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EL ACTO JUSTO DE LA INFORMACIÓN DEL CRÉDITO
Como servicio público, el personal de la Comisión comercial federal (FTC) ha preparado el texto completo siguiente del acto justo de la información del crédito (FCRA), 15 U.S.C. 1681 y seq. aunque el personal siguiera generalmente el formato del código de los E.E.U.U. según lo publicado por la oficina de impresión de gobierno, el formato de este texto diferencia de maneras de menor importancia del código (y del código de los E.E.U.U. del oeste anotado). Por ejemplo, esta versión utiliza los números de sección de FCRA (601-625) en los tÃtulos. (La citación relevante del código de los E.E.U.U. se incluye con cada tÃtulo de la sección y cada referencia al FCRA en el texto.)
Esta versión del FCRA es completa el 7 de enero de 2002. Incluye las enmiendas al FCRA dispuesto en el acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996 (el derecho público 104-208, las apropiaciones consolidadas Omnibus actúa por el ejercicio económico 1997, tÃtulo II, subtÃtulo D, capÃtulo 1), sección 311 de la autorización de la inteligencia por el ejercicio económico 1998 (derecho público 105-107), el acto de la clarificación del empleo de la información del consumidor de 1998 (el derecho público 105-347), la sección 506 del Gramm-Lixivia-Bliley el acto (derecho público 106-102), y las secciones 358 (g) y 505 (c) de la unión y de la consolidación América proporcionando las herramientas apropiadas requeridas para interceptar y para obstruir el acto del terrorismo de 2001 (los E.E.U.U. Patriot Act) (derecho público 107-56).
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CONTENIDO
TÃtulo corto 601
602 resultados del congreso y declaración del propósito
603 definiciones; reglas de construcción
604 propósitos permitidos de los informes del consumidor
605 requisitos referentes a la información contenida en informes del consumidor
Acceso 606 de los informes investigadores del consumidor
607 procedimientos de la conformidad
608 accesos a las agencias gubernamentales
609 accesos a los consumidores
610 condiciones y forma de acceso a los consumidores
Procedimiento 611 en caso de la exactitud disputada
612 cargas para ciertos accesos
Información de registro pública 613 para los propósitos del empleo
614 restricciones en informes investigadores del consumidor
615 requisitos en usuarios de los informes del consumidor
Responsabilidad civil 616 por incumplimiento voluntarioso
Responsabilidad civil 617 por incumplimiento negligente
Jurisdicción 618 de cortes; limitación de acciones
Información de obtención 619 bajo fingimientos falsos
620 accesos desautorizados de los oficiales o de los empleados
Aplicación administrativa 621
Información 622 sobre obligaciones atrasadas del manutención del menor
623 responsabilidades de vendedores de muebles de la información a las agencias de información de consumidor
Relación 624 a las leyes estatales
625 accesos al FBI para los propósitos de la contrainteligencia
626 accesos a las agencias gubernamentales para los propósitos del contraterrorismo
601. TÃtulo corto
Este tÃtulo se puede citar como el acto justo de la información del crédito.
602. Resultados y declaración del congreso del propósito [15 U.S.C. 1681]
(a) Exactitud e imparcialidad de la información del crédito. El congreso hace los resultados siguientes:
(1) el sistema bancario es dependiente sobre la información justa y exacta del crédito. Los informes de crédito inexactos deterioran directo la eficacia del sistema bancario, y los métodos injustos de la información de crédito minan la confianza popular que es esencial para el funcionamiento continuo del sistema bancario.
(2) un mecanismo elaborado se ha desarrollado para investigar y evaluar el mérito de crédito, la posición crediticia, la capacidad del crédito, el carácter, y la reputación general de consumidores.
(3) las agencias de información de consumidor han asumido el papel vital en crédito de consumidor de junta y de evaluación y la otra información sobre consumidores.
(4) allà es una necesidad de asegurar ese ejercicio de las agencias de información de consumidor sus responsabilidades graves con la imparcialidad, la imparcialidad, y un respecto del derecho a la intimidad del consumidor.
(b) Procedimientos razonables. Es el propósito de este tÃtulo requerir que las agencias de información de consumidor adoptan los procedimientos razonables para cubrir las necesidades del comercio del crédito de consumidor, de los personales, del seguro, y de la otra información de una forma que es justa y equitativa al consumidor, con respecto al secreto, a la exactitud, a la importancia, y a la utilización apropiada de tal información de acuerdo con los requisitos de este tÃtulo.
603. Definiciones; reglas de la construcción [15 U.S.C. 1681a]
(a) Las definiciones y las reglas de construcción dispuestas en esta sección son aplicables para los propósitos de este tÃtulo.
(b) El término “persona†significa al cualquier individuo, sociedad, corporación, confianza, estado, cooperativa, asociación, gobierno o subdivisión o agencia gubernamental, o la otra entidad.
(c) El término “consumidor†significa a individuo.
(d) Informe del consumidor.
(1) en general. El término “informe del consumidor†significa comunicación escrita, oral, u otra de cualquier información por una agencia de información de consumidor concerniente un mérito de crédito de consumidor, una posición crediticia, una capacidad del crédito, un carácter, una reputación general, caracterÃsticas personales, o un modo de vida para el cual se utilice o se espere ser utilizado o ser recogido entera o parcialmente con el fin del servicio como factor en el establecimiento de la elegibilidad del consumidor
(a) crédito o seguro que se utilizarán sobre todo para personal, la familia, o los propósitos del hogar;
(b) propósitos del empleo; o
(c) cualquie otro propósito autorizado bajo sección 604 [1681b].
(2) exclusiones. El término “informe del consumidor†no incluye
(a)
(i) informe que contiene la información solamente en cuanto a transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que hacen el informe;
(ii) la comunicación de esa información entre personas se relacionó por propiedad común o afiliado por control corporativo; o
(iii) comunicación de la otra información entre las personas relacionadas por propiedad común o afiliadas por control corporativo, si claramente y visible se divulga al consumidor que la información se puede comunicar entre tales personas y dan el consumidor la oportunidad, antes de la época que la información está comunicada inicialmente, de ordenar que tal información para no ser comunicado entre tales personas;
(b) cualquie autorización o aprobación de una extensión especÃfica del crédito directo o indirectamente por el emisor de un dispositivo de la tarjeta de crédito o similar;
(c) cualquier informe en el cual una persona que ha sido pedida por un de tercera persona hacer una extensión especÃfica del crédito directo o a un consumidor transporte indirectamente su decisión con respecto a tal petición, si el de tercera persona aconseja a consumidor del conocido y de la dirección de la persona a quien la petición fue hecha, y tal persona hace los accesos al consumidor requerido bajo sección 615 [el 1681m]; o
(d) una comunicación descrita en la subdivisión (o).
(e) El término “informe investigador del consumidor†significa un informe del consumidor o una porción de eso en sobre qué información sobre el carácter de un consumidor, la reputación general, caracterÃsticas personales, o el modo de vida se obtiene con entrevistas personales con los vecinos, los amigos, o los asociados del consumidor divulgado o con otros con quién él es conocido o quién puede tener conocimiento referente a cualesquiera artÃculos de la información. Sin embargo, tal información no incluirá la información efectiva especÃfica sobre un expediente del crédito de consumidor obtenido directo de un acreedor del consumidor o de una agencia de información de consumidor cuando tal información fue obtenida directo de un acreedor del consumidor o del consumidor.
(f) El término “agencia de información de consumidor†significa a cualquier persona a que, para los honorarios monetarios, las deudas, o sobre una base no lucrativa cooperativa, contratan regularmente entera o parcialmente a la práctica de la información de crédito de junta o de evaluación de consumidor o de la otra información sobre consumidores con el fin de informes de equipamiento del consumidor a los terceros, y que utilice cualesquiera medios o facilidad del comercio de un estado a otro con el fin de la preparación o de informes de equipamiento del consumidor.
El (G) el término “archivo,†cuando está utilizado con respecto a la información sobre cualquier consumidor, significa toda la información sobre ese consumidor registrado y conservado por una agencia de información de consumidor sin importar cómo se almacena la información.
(h) El término “empleo purposes†cuando está utilizado con respecto a medios de un informe del consumidor que un informe utilizó con el fin de evaluar a un consumidor para el empleo, a la promoción, a la reasignación o a la retención como empleado.
(i) El término “información médica†significa la información o los expedientes obtenidos, con el consentimiento del individuo con quien se relaciona, de médicos o los médicos facultativos autorizados, los hospitales, las clÃnicas, u otras instalaciones médicas o médicamente relacionadas.
(j) Definiciones referentes a obligaciones del manutención del menor.
(1) ayuda atrasada. El término “ayuda atrasada†tiene el significado dado a tal término en la sección 666 (e) del tÃtulo 42 [acto de la Seguridad Social, 42 U.S.C. 666 (e)].
(2) estado o agencia local de la aplicación del manutención del menor. El término “estado o agencia local de la aplicación del manutención del menor†significa un estado o una agencia local que administre un estado o un programa local para establecer y hacer cumplir obligaciones del manutención del menor.
(k) Acción adversa.
(1) acciones incluidas. El término “acción adversaâ€
(a) tiene el mismo significado que en la sección 701 (d) (6) del acto igual de la oportunidad del crédito; y
(b) significa
(i) una negación o una cancelación de, un aumento en la cualquie carga para, o la reducción o el otro cambio adverso o desfavorable en los términos de la cobertura o cantidad, de cualquie seguro, existente o aplicado para, con respecto al underwriting del seguro;
(ii) una negación del empleo o de cualquie otra decisión para los propósitos del empleo que afecte al contrario a cualquier empleado actual o anticipado;
(iii) una negación o una cancelación de, un aumento en cualquie carga para, o cualquie otro cambio adverso o desfavorable en los términos, de cualquie licencia o ventaja descrita en la sección 604 (a) (3) (D) [1681b]; y
(iv) medidas tomadas o determinación que son
(i) hecho con respecto a un uso que fue hecho cerca, o una transacción que fue iniciada cerca, cualquie consumidor, o con respecto a una revisión de una cuenta bajo sección 604 (a) (3) (F) (ii) [1681b]; y
(ii) adverso a los intereses del consumidor.
(2) resultados, decisiones, comentario, y órdenes aplicables. Con objeto de cualquier determinación si una acción es una acción adversa bajo párrafo (1) (de A), todos los resultados, decisiones, comentario, y órdenes finales apropiados publicaron bajo sección 701 (d) (6) del acto igual de la oportunidad del crédito del consejo superior del sistema de reserva federal o de cualquier corte se aplicará.
(l) Oferta firme del crédito o del seguro. El término “oferta de la firma del crédito o del seguro†significa cualquier oferta del crédito o seguro a un consumidor que sea honrado si el consumidor es resuelto, basado en la información en un informe del consumidor sobre el consumidor, para cumplir los criterios especÃficos usados para seleccionar al consumidor para la oferta, salvo que la oferta se puede condicionar más a fondo en uno o más del siguiente:
(1) el consumidor que es resuelto, basado en la información en el uso del consumidor para el crédito o el seguro, para cumplir los criterios especÃficos concerniente mérito de crédito o la asegurabilidad, como aplicable, se establecen que
(a) antes de la selección del consumidor para la oferta; y
(b) con el fin de determinar si ampliar crédito o seguro conforme a la oferta.
(2) verificación
(a) que el consumidor continúa cumpliendo los criterios especÃficos usados para seleccionar al consumidor para la oferta, usando la información en un informe del consumidor sobre el consumidor, la información en el uso del consumidor para el crédito o el seguro, o la otra información concerniente el mérito de crédito o la asegurabilidad del consumidor; o
(b) de la información en el uso del consumidor para el crédito o el seguro, determinar que el consumidor cumple los criterios especÃficos concerniente mérito de crédito o asegurabilidad.
(3) el consumidor que suministra el colateral que es un requisito para la extensión del crédito o del seguro que era
(a) establecido antes de la selección del consumidor para la oferta del crédito o del seguro; y
(b) divulgado al consumidor en la oferta del crédito o del seguro.
(m) Transacción del crédito o de seguro que no es iniciada por el consumidor. Del término " transacción del crédito o de seguro que no es iniciada por la del consumidor " no incluye el uso de un informe del consumidor de una persona con quien el consumidor tenga una póliza de la cuenta o de seguro, con objeto de
(1) repaso de la póliza de la cuenta o de seguro; o
(2) recogida de la cuenta.
(n) Estado. El término “estado†significa cualquier estado, la Commonwealth de Puerto Rico, el distrito de Columbia, y cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos.
(o) Comunicaciones excluidas. Una comunicación se describe en esta subdivisión si es una comunicación
(1) que, pero para la subdivisión (d) (2) (D), serÃa un informe investigador del consumidor;
(2) con el fin de el cual se hace a un patrón anticipado
(a) obtención de un empleado para el patrón; o
(b) obtención de una oportunidad para que una persona fÃsica trabaje para el patrón;
(3) que es hecho por una persona que realice regularmente tal consecución;
(4) que no es utilizado por ninguna persona para ninguÃŒÂn propósito con excepción de un propósito describió en el subpárrafo (a) o (b) del párrafo (2); y
(5) con respecto a el cual
(a) el consumidor que es el tema de la comunicación
(i) consentimientos oral o en la escritura a la naturaleza y al alcance de la comunicación, antes de la colección de cualquie información con el fin de hacer la comunicación;
(ii) consentimientos oral o en la escritura a la fabricación de la comunicación a un patrón anticipado, antes de hacer de la comunicación; y
(iii) en el caso del consentimiento bajo cláusula (i) o (ii) dado oral, es confirmación escrita proporcionada de ese consentimiento por la persona que hace la comunicación, no más no adelante que 3 dÃas laborales después del recibo del consentimiento de esa persona;
(b) la persona que hace la comunicación no haga, con el fin de hacer la comunicación, hacer ninguna investigación que si es hecha por un patrón anticipado del consumidor que es el tema de la comunicación violarÃa ninguna ley o regulación igual federal o del estado aplicable de empleo de la posibilidad; y
(c) la persona que hace la comunicación
(i) divulga en la escritura al consumidor que es el tema de la comunicación, no más no adelante que 5 dÃas laborales después de recibir cualquier petición del consumidor para tal divulgación, la naturaleza y la sustancia de toda la información en el archivo del consumidor a la hora de la petición, salvo que las fuentes de ninguna información que se adquiera solamente para el uso en la fabricación de la comunicación y se utilice realmente para ninguÃŒÂn otro propósito, no necesitan ser divulgadas con excepción de procedimientos apropiados inferiores del descubrimiento en ninguna corte de la jurisdicción competente en la cual se traiga una acción; y
(ii) notifica a consumidor que es el tema de la comunicación, en la escritura, de la derecha de consumidor de pedir la información descrita en la cláusula (i).
(p) Agencia de información de consumidor que compila y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional. Del término “de consumidor de información agencia a escala nacional que compila y mantiene archivos en consumidores en una de la base†significa una agencia de información de consumidor que enganche regularmente a la práctica de la junta o de la evaluación, y mantener, con el fin de informes de equipamiento del consumidor a los terceros concerniente un mérito de crédito de consumidor, una posición crediticia, o una capacidad del crédito, cada uno del siguiente con respecto a los consumidores que residen por toda la nación:
(1) información de registro pública.
(2) información de la cuenta de crédito de las personas que suministran esa información regularmente y en el curso del negocio ordinario.
604. Los propósitos permitidos del consumidor divulgan [15 U.S.C. 1681b]
(a) En general. Conforme a la subdivisión (c), cualquier agencia de información de consumidor puede suministrar un informe del consumidor en las circunstancias siguientes y ninguÃŒÂn otra:
(1) en respuesta a la orden de una corte tener jurisdicción para publicar tal orden, o a una citación publicó con respecto a procedimientos ante un jurado magnÃfico federal.
(2) de acuerdo con las instrucciones escritas del consumidor con el cual se relaciona.
(3) a una persona que tiene razón para creer
(a) se prepone utilizar la información con respecto a una operación de crédito que implica al consumidor en a quien la información es ser suministrada y de participación de la extensión del crédito, o revisión o colección de una cuenta de, el consumidor; o
(b) se prepone utilizar la información para los propósitos del empleo; o
(c) se prepone utilizar la información con respecto al underwriting del seguro que implica al consumidor; o
(d) se prepone utilizar la información con respecto a una determinación de la elegibilidad del consumidor para una licencia o de la otra ventaja concedida por un conducto gubernamental requerido por la ley considerar la responsabilidad financiera o el estado de un aspirante; o
(e) se prepone utilizar la información, como un inversionista o servicer potencial, o a asegurador actual, con respecto a una valuación, o a un gravamen de los riesgos del crédito o del pago adelantado asociados con, de una obligación existente del crédito; o
(f) tiene de otra manera una necesidad legÃtima del negocio de la información
(i) con respecto a una transacción de negocio que es iniciada por el consumidor; o
(ii) para repasar una cuenta para determinar si el consumidor continúa cumpliendo los términos de la cuenta.
(4) en respuesta a una petición por el jefe de un estado o una agencia local de la aplicación del manutención del menor (o un oficial del estado o del gobierno local autorizado por el jefe de tal agencia), si la persona que hace la petición certifica a la agencia de información de consumidor eso
(a) el informe del consumidor es necesario con el fin de establecer la capacidad de un individuo de hacer pagos del manutención del menor o de determinar el nivel apropiado de tales pagos;
(b) la paternidad del consumidor para el niño con quien la obligación se relaciona ha sido establecida o reconocida por el consumidor de acuerdo con las leyes estatales bajo las cuales la obligación se presenta (si procede por esas leyes);
(c) la persona ha proporcionado por lo menos el aviso anterior de 10 dÃas al consumidor cuyo se pide informe, por el correo certificado o registrado a la dirección sabida pasada del consumidor, a que el informe será pedido; y
(d) el informe del consumidor será mantenido confidencial, utilizado solamente para un propósito descrito en el subpárrafo (a), y no utilizado con respecto a ninguÃŒÂn otro procedimiento civil, administrativo, o criminal, o para ninguÃŒÂn otro propósito.
(5) a una agencia que administra un plan del estado bajo sección 454 del acto de la Seguridad Social (42 U.S.C. 654) para que uso fije una inicial o una concesión modificada del manutención del menor.
(b) Condiciones para suministrar y usar los informes del consumidor para los propósitos del empleo.
(1) certificación del usuario. Una agencia de información de consumidor puede suministrar un informe del consumidor para los propósitos del empleo solamente si
(a) la persona que obtiene tal informe de la agencia certifica a la agencia eso
(i) la persona se ha conformado con el párrafo (2) con respecto al informe del consumidor, y la persona se conformará con el párrafo (3) con respecto al informe del consumidor si el párrafo (3) llega a ser aplicable; y
(ii) la información del informe del consumidor no será utilizada con violación de ninguna de ley o regulación igual federal o del estado aplicable de empleo de la posibilidad; y
(b) la agencia de información de consumidor proporciona el informe, o ha proporcionado previamente, un resumen de las derechas de consumidor bajo este tÃtulo, según lo prescrito por la Comisión comercial federal bajo sección 609 (c) (3) [1681g].
(2) acceso al consumidor.
(a) En general. Excepto en la manera prevista adentro el subpárrafo (b), una persona puede no procurar un informe del consumidor, o hacer un informe del consumidor ser procurado, para los propósitos del empleo con respecto a cualquier consumidor, a menos que--
(i) un acceso claro y visible se ha hecho en la escritura al consumidor en cualquier momento antes de que se procure o se haga el informe para ser procurado, en un documento que consiste solamente en el acceso, que un informe del consumidor se puede obtener para los propósitos del empleo; y
(ii) el consumidor ha autorizado en la escritura (que la autorización se puede hacer en el documento mencionado en la cláusula (i)) la consecución del informe por esa persona.
(b) Uso por correo, teléfono, computadora, u otros medios similares. Si un consumidor descrito en el subpárrafo (c) solicita el empleo por correo, teléfono, computadora, u otros medios similares, en cualquier momento antes de que se procure o se haga un informe del consumidor para ser procurado con respecto a ese uso--
(i) la persona que procura el informe del consumidor sobre el consumidor para los propósitos del empleo proporcionará al consumidor, por oral, escrito, o a los medios electrónicos, nota que un informe del consumidor se puede obtener para los propósitos del empleo, y un resumen de las derechas de consumidor bajo sección 615 (a) (3); y
(ii) el consumidor habrá consentido, oral, en la escritura, o electrónicamente a la consecución del informe por esa persona.
(c) Alcance. El subpárrafo (b) se aplicará a una persona que procura un informe del consumidor sobre un consumidor con respecto al uso del consumidor para el empleo solamente si--
(i) el consumidor está solicitando una posición sobre la cual la secretaria del transporte tenga la energÃa de establecer calificaciones y horas del máximo de servicio conforme a las provisiones de la sección 31502 del tÃtulo 49, o una posición conforme a la norma de seguridad por una agencia del transporte del estado; y
(ii) en fecha el tiempo en el cual la persona procura el informe o hace el informe ser procurada la única interacción entre el consumidor y la persona con respecto a ese uso del empleo ha estado por correo, el teléfono, la computadora, u otros medios similares.
(3) condiciones en el uso para las acciones adversas.
(a) En general. Excepto en la manera prevista adentro el subpárrafo (b), al usar a un consumidor que el informe para el empleo purposes, antes de tomar cualesquiera medidas adversas basadas entera o parcialmente en el informe, la persona que se prepone tomar tales medidas adversas proporcionará al consumidor con quien el informe se relaciona--
(i) una copia del informe; y
(ii) una descripción en la escritura de las derechas del consumidor bajo este tÃtulo, según lo prescrito por la Comisión comercial federal bajo sección 609 (c) (3).
(b) Uso por correo, teléfono, computadora, u otros medios similares.
(i) Si un consumidor descrito en el subpárrafo (c) solicita el empleo por correo, el teléfono, la computadora, u otros medios similares, y si una persona que ha procurado un informe del consumidor sobre el consumidor para los propósitos del empleo toma medidas adversas en el uso del empleo basado entera o parcialmente en el informe, después la persona deben proporcionar al consumidor con quien el informe se relaciona, en lugar de los avisos requeridos bajo subpárrafo (a) de esta sección y bajo sección 615 (a), dentro de 3 dÃas laborales de tomar tal una notificación oral, escrita o electrónica de la acción,--
(i) que medidas adversas se han tomado basadas entera o parcialmente en un informe del consumidor recibió de una agencia de información de consumidor;
(ii) del nombre, de la dirección y del número de teléfono de la agencia de información de consumidor que suministró el informe del consumidor (número de teléfono gratis incluyendo establecido por la agencia si la agencia compila y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional);
(iii) que la agencia de información de consumidor no tomó la decisión para tomar medidas adversas y no puede proporcionar al consumidor el especÃfico razona porqué medidas adversas fueron tomadas; y
(iv) que el consumidor puede, sobre el abastecimiento de la identificación apropiada, para pedir una copia libre de un informe y puede para disputar con la agencia de información de consumidor la exactitud o lo completo de cualquier información en un informe.
(ii) Si, bajo cláusula (b) (i) (iv), el consumidor pide una copia de un informe del consumidor de la persona que procuró el informe, después, dentro de 3 dÃas laborales de recibir la petición del consumidor, junto con la identificación apropiada, la persona debe enviar o proporcionar al consumidor una copia de un informe y una copia de las derechas de consumidor según lo prescrito por la Comisión comercial federal bajo sección 609 (c) (3).
(c) Alcance. El subpárrafo (b) se aplicará a una persona que procura un informe del consumidor sobre un consumidor con respecto al uso del consumidor para el empleo solamente si--
(i) el consumidor está solicitando una posición sobre la cual la secretaria del transporte tenga la energÃa de establecer calificaciones y horas del máximo de servicio conforme a las provisiones de la sección 31502 del tÃtulo 49, o una posición conforme a la norma de seguridad por una agencia del transporte del estado; y
(ii) en fecha el tiempo en el cual la persona procura el informe o hace el informe ser procurada la única interacción entre el consumidor y la persona con respecto a ese uso del empleo ha estado por correo, el teléfono, la computadora, u otros medios similares.
(4) excepción para las investigaciones de la seguridad nacional.
(a) En general. En el caso de una agencia o de un departamento del Gobierno de los Estados Unidos que intenta obtener y utiliza un informe del consumidor para los propósitos del empleo, el párrafo (3) no se aplicará a ninguna acción adversa por tal agencia o departamento que se base en parte en tal informe del consumidor, si el jefe de tal agencia o departamento hace escrito encontrar eso--
(i) el informe del consumidor es relevante a una investigación de la seguridad nacional de tal agencia o departamento;
(ii) la investigación está dentro de la jurisdicción de tal agencia o departamento;
(iii) allà es razón para creer que la conformidad con el párrafo (3) --
(i) pone en peligro la vida o la seguridad fÃsica de cualquier persona;
(ii) resultado en vuelo del procesamiento;
(iii) el resultado en la destrucción de, o el tratar de forzar con, evidencia relevante a la investigación;
(iv) resultado en la intimidación de un testigo potencial relevante a la investigación;
(v) resultado en el compromiso de la información clasificada; o
(vi) compromete de otra manera seriamente o retrasa indebidamente la investigación u otro procedimiento oficial.
(b) Notificación del consumidor sobre la conclusión de la investigación. Sobre la conclusión de una investigación de la seguridad nacional descrita en el subpárrafo (a), o sobre la determinación que la excepción bajo subpárrafo (a) está requerida no más por las razones disponer en tal subpárrafo, el funcionario que ejercita la autoridad en tal subpárrafo proporcionará al consumidor que es el tema del informe del consumidor con respecto a el cual el tal encontrar fue hecho--
(i) una copia de tal informe del consumidor con cualquie información clasificada redactada cuanto sea necesario;
(ii) aviso de cualquie acción adversa que se base, en parte, en el informe del consumidor; y
(iii) la identificación con la especificidad razonable de la naturaleza de la investigación para la cual el informe del consumidor fue buscado.
(c) Delegación por el jefe de la agencia o del departamento. Con objeto de los subpárrafos (a) y (b), el jefe de cualquier agencia o el departamento del Gobierno de los Estados Unidos puede delegar sus autoridades bajo este párrafo a un funcionario de tal agencia o departamento que tenga responsabilidades en seguridad de los personales y sea un miembro del servicio del ejecutivo "senior" o de la fila equivalente del civil o militar.
(d) Divulgar al congreso. No más no adelante que el 31 de enero de cada año, el jefe de cada agencia y el departamento del Gobierno de los Estados Unidos que ejercitó autoridad bajo este párrafo durante el año precedente someterá un informe al congreso sobre el número de épocas el departamento o la agencia ejercitó tal autoridad durante el año.
(e) Definiciones. Con objeto de este párrafo, las definiciones siguientes se aplicarán:
(i) Información clasificada. El término “información clasificada†significa la información que se protege contra acceso desautorizado bajo el decreto No. 12958 o órdenes del sucesor.
(ii) Investigación de la seguridad nacional. La “investigación de la seguridad nacional†del término significa cualquier investigación oficial por una agencia o el departamento del Gobierno de los Estados Unidos para determinar la elegibilidad de un consumidor para recibir el acceso o el acceso continuo a la información clasificada o para determinar si se ha perdido o se ha comprometido la información clasificada.
(c) El equipamiento divulga con respecto a las transacciones del crédito o de seguro que no son iniciadas por el consumidor.
(1) en general. Una agencia de información de consumidor puede suministrar un informe del consumidor referente a cualquier consumidor conforme al subpárrafo (a) o (c) de la subdivisión (a) (3) con respecto a cualquie transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor solamente si
(a) el consumidor autoriza la agencia a proporcionar tal informe a tal persona; o
(b) (i) la transacción consiste en una oferta firme del crédito o del seguro;
(ii) la agencia de información de consumidor se ha conformado con la subdivisión (e); y
(iii) allà no es en efecto una elección del consumidor, hecho de acuerdo con la subdivisión (e), para tener el conocido y dirección del consumidor excluidos de listas de nombres proporcionados por la agencia conforme a este párrafo.
(2) lÃmites en la información recibida bajo párrafo (1) (B). Una persona puede recibir conforme al párrafo (1) (B) solamente
(a) el conocido y la dirección de un consumidor;
(b) un identificador que no es único al consumidor y que es utilizado por la persona solamente con el fin de verificar la identidad del consumidor; y
(c) la otra información referente a un consumidor que no identifica la relación o la experiencia del consumidor con respecto al acreedor particular o a la otra entidad.
(3) información con respecto a investigaciones. Excepto en la manera prevista adentro la sección 609 (a) (5) [1681g], una agencia de información de consumidor no suministrará a ninguna persona un expediente de investigaciones con respecto a una transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por un consumidor.
(d) Reservado.
(e) Elección del consumidor que se excluirá de listas.
(1) en general. Un consumidor puede elegir para tener el conocido y dirección del consumidor excluidos de cualquier lista proporcionada por una agencia de información de consumidor bajo subdivisión (c) (1) (B) con respecto a una transacción del crédito o de seguro que no es iniciada por el consumidor, notificando la agencia de acuerdo con el párrafo (2) que el consumidor no consiente a ninguÃŒÂn uso de un informe del consumidor referente al consumidor con respecto a ninguna transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor.
(2) manera de la notificación. Un consumidor notificará una agencia de información de consumidor bajo párrafo (1)
(a) a través del sistema de la notificación mantenido por la agencia bajo párrafo (5); o
(b) sometiendo a la agencia que un aviso firmado de la forma de la elección publicó por la agencia con objeto de este subpárrafo.
(3) respuesta de la agencia después de la notificación a través del sistema. Sobre el recibo de la notificación de la elección de un consumidor bajo párrafo (1) a través del sistema de la notificación mantenido por la agencia bajo párrafo (5), una agencia de información de consumidor
(a) informa al consumidor que la elección es eficaz solamente para el perÃodo de dos años que sigue la elección si el consumidor no somete a la agencia un aviso firmado de la forma de la elección publicado por la agencia con objeto de el párrafo (2) (B); y
(b) proporciona al consumidor un aviso de la forma de la elección, si pedido por el consumidor, no más no adelante que 5 dÃas laborales después del recibo de la notificación de la elección a través del sistema establecido bajo párrafo (5), en el caso de una petición hecha cuando el consumidor proporciona la notificación a través del sistema.
(4) eficacia de la elección. Una elección de un consumidor bajo párrafo (1)
(a) será eficaz con respecto a una agencia de información de consumidor que comienza 5 dÃas laborales después de la fecha la cual el consumidor notifica la agencia de acuerdo con el párrafo (2);
(b) será eficaz con respecto a una agencia de información de consumidor
(i) conforme al subpárrafo (c), durante el perÃodo de dos años que comienza 5 dÃas laborales después de la fecha la cual el consumidor notifica la agencia de la elección, en el caso de una elección para la cual un consumidor notifica la agencia solamente de acuerdo con el párrafo (2) (A); o
(ii) hasta que el consumidor notifique la agencia bajo subpárrafo (c), en el caso de una elección para la cual un consumidor notifica la agencia de acuerdo con el párrafo (2) (B);
(c) no será eficaz después de la fecha la cual el consumidor notifica la agencia, a través del sistema de la notificación establecido por la agencia bajo párrafo (5), que la elección es no más eficaz; y
(d) será eficaz con respecto a cada afiliado de la agencia.
(5) sistema de la notificación.
(a) En general. Cada agencia de información de consumidor que, bajo subdivisión (c) (1) (B), suministra un informe del consumidor con respecto a una transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por un consumidor,
(i) establece y mantiene un sistema de la notificación, incluyendo un número de teléfono gratis, que permite a cualquier consumidor cuyo informe del consumidor sea mantenido por la agencia para notificar la agencia, con la identificación apropiada, de la elección del consumidor para tener el conocido y dirección del consumidor excluidos de cualquier lista de nombres y de direcciones proporcionados por la agencia para tal transacción; y
(ii) publica por no más no adelante que 365 dÃas después de la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996, y no menos que anualmente después de eso, en una publicación de la circulación general en el área servida por la agencia
(i) una notificación que la información en los archivos del consumidor mantenidos por la agencia se puede utilizar con respecto a tales transacciones; y
(ii) la dirección y el número de teléfono gratis para que consumidores utilicen para notificar la agencia de la elección del consumidor bajo cláusula (i).
(b) Establecimiento y mantenimiento como conformidad. El establecimiento y el mantenimiento de un sistema de la notificación (número de teléfono gratis incluyendo) y de la publicación por una agencia de información de consumidor en nombre propio la agencia y a nombre de cualesquiera de sus afiliados de acuerdo con este párrafo es juzgado ser conformidad con este párrafo por cada uno de esos afiliados.
(6) sistema de la notificación por las agencias que funcionan por toda la nación. Cada agencia de información de consumidor que compila y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional establecerá y mantendrá un sistema de la notificación con objeto de el párrafo (5) en común con otras tales agencias de información de consumidor.
(f) Cierto uso u obtención de la información prohibida. Una persona no utilizará u obtendrá un informe del consumidor para cualquier propósito a menos que
(1) el informe del consumidor se obtiene para un propósito para el cual el informe del consumidor se autorice para ser suministrado bajo esta sección; y
(2) el propósito es certificado de acuerdo con la sección 607 [1681e] por un usuario anticipado del informe con una certificación general o especÃfica.
Informes de equipamiento del (G) que contienen la información médica. Una agencia de información de consumidor no suministrará para los propósitos del empleo, o con respecto a una transacción del crédito o de seguro, un informe del consumidor que contenga la información médica sobre un consumidor, a menos que el consumidor consienta al equipamiento del informe.
605. Los requisitos referentes a la información contenida en consumidor divulgan [15 U.S.C. 1681c]
(a) Información excluida de informes del consumidor. Excepto según lo autorizado bajo subdivisión (b) de esta sección, ninguna agencia de información de consumidor puede hacer que cualquier consumidor divulga contener puntos de la información siguientes uces de los:
(1) casos bajo tÃtulo 11 [código de Estados Unidos] o bajo acto de bancarrota que, a partir de la fecha de la entrada de la orden para la relevación o de la fecha del juicio, antedate de acuerdo con las circunstancias el informe por más de 10 años.
(2) juegos civiles, juicios civiles, y expedientes de la detención que a partir de la fecha de la entrada, antedate el informe por más han expirado de siete años o hasta el estatuto de limitaciones de gobierno, cualquiera es el perÃodo más largo.
(3) embargos preventivos de impuesto pagados que, a partir de la fecha del pago, antedate el informe por más de siete años.
(4) cuentas puestas para la colección o cargadas a de ganancias y pérdidas que antedate el informe por más de siete years.(1)
(5) cualquie otro artÃculo de la información adverso, con excepción de expedientes de convicciones de crÃmenes que antedates el informe por más de siete years.1
(b) Casos eximidos. Las provisiones de la subdivisión (a) de esta sección no son aplicables en el caso de ninguÃŒÂn informe de crédito de consumidor que se utilizará con respecto a
(1) una operación de crédito que implica, o que se puede razonablemente esperar para implicar, una cantidad principal de $150.000 o más;
(2) el underwriting del seguro de vida que implica, o que se puede razonablemente esperar para implicar, una cantidad de cara de $150.000 o más; o
(3) el empleo del individuo en un sueldo anual que iguala, o que se puede razonablemente esperar para igualar $75.000, o más.
(c) Funcionamiento del perÃodo de información.
(1) en general. El perÃodo de siete años mencionado en párrafos (4) y (6) (2) de la subdivisión (a) comenzará, con respecto a cualquier cuenta atrasada que se ponga para la colección (interno o por la remisión a un de tercera persona, cualquiera es anterior), se cargue a de ganancias y pérdidas, o se sujete a cualquier acción similar, sobre la expiración del principio del perÃodo de 180 dÃas la fecha del comienzo de la delincuencia que precedió inmediatamente la actividad de la colección, carga a la acción de ganancias y pérdidas, o similar.
(2) fecha eficaz. El párrafo (1) se aplicará solamente a los artÃculos de la información agregados al archivo de un consumidor o después de la fecha que es 455 dÃas después de la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996.
(d) Información requerida para ser divulgado. Cualquier agencia de información de consumidor que suministre un informe del consumidor que contenga la información con respecto a cualquier caso que implica al consumidor que se presenta bajo tÃtulo 11, Estados Unidos cifra, incluirá en el informe una identificación del capÃtulo de tal tÃtulo 11 bajo el cual tal caso se presenta si con tal que por la fuente de la información. Eventualmente la caja que se presenta o archivada bajo tÃtulo 11, Estados Unidos cifra, es retirada por el consumidor antes de un juicio final, la agencia de información de consumidor incluirá en el informe que tal caso o limadura fue retirado sobre el recibo de la documentación que certificaba tal retiro.
(e) Indicación del encierro de la cuenta del consumidor. Si una agencia de información de consumidor se notifica conforme a la sección 623 (a) (4) [1681s-2] que una cuenta de crédito de un consumidor fue cerrada voluntariamente por el consumidor, la agencia indicará ese hecho en cualquier informe del consumidor que incluya relacionado con la información a la cuenta.
(f) Indicación del conflicto del consumidor. Si una agencia de información de consumidor se notifica conforme a la sección 623 (a) (3) [1681s-2] esa información con respecto a un consumidor que fue suministrado a la agencia es disputada por el consumidor, la agencia indicará ese hecho en cada informe del consumidor que incluya la información disputada.
606. El acceso del consumidor investigador divulga [15 U.S.C. 1681d]
(a) Acceso del hecho de la preparación. Una persona puede procurar o no hacer ser preparado un informe investigador del consumidor sobre cualquier consumidor a menos que
(1) se divulga claramente y exactamente al consumidor que un informe investigador del consumidor incluyendo la información en cuanto a su carácter, reputación general, caracterÃsticas personales y modo de vida, cualquiera es aplicable, puede ser hecho, y a tal acceso
(a) se hace en una escritura enviada, o entregada de otra manera, al consumidor, no más no adelante que tres dÃas después de la fecha la cual el informe primero fue pedido, y
(b) incluye una declaración que informa al consumidor la su derecha de pedir los accesos adicionales proporcionados para la subdivisión inferior (b) de esta sección y el resumen escrito de las derechas del consumidor preparado conforme a la sección 609 (c) [1681g]; y
(2) la persona certifica o ha certificado a la agencia de información de consumidor eso
(a) la persona ha hecho los accesos al consumidor requerido por el párrafo (1); y
(b) la persona se conformará con la subdivisión (b).
(b) Acceso a petición de la naturaleza y del alcance de la investigación. Cualquie persona que procure o las causas que se prepararán un informe investigador del consumidor sobre cualquier consumidor, por el requerimiento escrito hecho por el consumidor dentro de un periodo de tiempo razonable después de que el recibo de él del acceso requerido por la subdivisión (a) (1) de esta sección, hacer un acceso completo y exacto de la naturaleza y del alcance de la investigación pedida. Este acceso será hecho en una escritura enviada, o entregada de otra manera, al consumidor no más no adelante que cinco dÃas después de la fecha la cual el pedido tal acceso fue recibido del consumidor o tal informe primero fue pedido, cualquiera es el más adelante.
(c) Limitación en responsabilidad sobre la demostración de los procedimientos razonables para la conformidad con las provisiones. Ninguna persona puede ser detenida obligada para cualquier violación de la subdivisión (a) o (b) de esta sección si él demuestra por una preponderancia de la evidencia que a la hora de la violación él mantuvo procedimientos razonables para asegurar conformidad con la subdivisión (a) o (b) de esta sección.
(d) Prohibiciones.
(1) certificación. Una agencia de información de consumidor no preparará ni suministrará informe investigador del consumidor a menos que la agencia haya recibido una certificación bajo subdivisión (a) (2) de la persona que pidió el informe.
(2) investigaciones. Una agencia de información de consumidor no hará una investigación con el fin de preparar un informe investigador del consumidor en un consumidor para los propósitos del empleo si la fabricación de la investigación de un patrón o del patrón anticipado del consumidor violarÃa cualquier ley o regulación igual federal o del estado aplicable de empleo de la posibilidad.
(3) cierta información de registro pública. A menos que según lo proporcionado de otra manera en la sección 613 [1681k], una agencia de información de consumidor no suministre un informe investigador del consumidor que incluya la información que es una cuestión de expediente público y que se relaciona con una detención, una acusación, una convicción, una acción judicial civil, un embargo preventivo de impuesto, o un juicio excepcional, a menos que la agencia haya verificado la exactitud de la información durante la conclusión del perÃodo de 30 dÃas la fecha la cual se suministra el informe.
(4) cierta información adversa. Una agencia de información de consumidor no preparará ni suministrará un informe investigador del consumidor sobre un consumidor que contenga la información que es adversa al interés del consumidor y que se obtiene con una entrevista personal con un vecino, un amigo, o un asociado del consumidor o con otra persona con quien el consumidor sea conocido o quien tenga conocimiento de tal artÃculo de la información, a menos que
(a) la agencia ha seguido procedimientos razonables para obtener la confirmación de la información, de una fuente adicional que tiene la independiente y conocimiento directo de la información; o
(b) la persona entrevistada con es la fuente mejor de la información.
607. Procedimientos de la conformidad [15 U.S.C. 1681e]
(a) Identidad y propósitos de los usuarios del crédito. Cada agencia de información de consumidor mantendrá los procedimientos razonables diseñados para evitar violaciones de la sección 605 [1681c] y para limitar el equipamiento de los informes del consumidor a los propósitos enumerados bajo sección 604 [1681b] de este tÃtulo. Estos procedimientos requerirán que los usuarios anticipados de la información se identifiquen, certifican los propósitos para los cuales se busca la información, y certificarán que la información será utilizada para ninguÃŒÂn otro propósito. Cada agencia de información de consumidor hará un esfuerzo razonable para verificar que la identidad de un nuevo usuario anticipado y de las aplicaciones certificados por tal usuario anticipado antes de suministrar a tal usuario que un consumidor divulga. Ninguna agencia de información de consumidor puede suministrar un informe del consumidor a cualquier persona si tiene argumentos razonables para creer que el informe del consumidor no será utilizado para un propósito enumerado en la sección 604 [1681b] de este tÃtulo.
(b) Exactitud del informe. Siempre que una agencia de información de consumidor prepare un informe del consumidor seguirá procedimientos razonables para asegurar la exactitud posible máxima de la información referente al individuo sobre quien el informe se relaciona.
(c) Acceso de los informes del consumidor de los usuarios permitidos. Una agencia de información de consumidor puede no prohibir a un usuario de un informe del consumidor equipado por la agencia en un consumidor de divulgar el contenido del informe al consumidor, si medidas adversas contra el consumidor han sido tomadas por el usuario basado entera o parcialmente en el informe.
(d) Aviso a los usuarios y a los vendedores de muebles de la información.
(1) requisito del aviso. Una agencia de información de consumidor proporcionará a cualquier persona
(a) que regularmente y en el curso del negocio ordinario suministra la información a la agencia con respecto a cualquier consumidor; o
(b) a el cual un informe del consumidor es proporcionado por la agencia;
un aviso de las responsabilidades de tal persona bajo este tÃtulo.
(2) contenido del aviso. La Comisión comercial federal prescribirá el contenido de avisos bajo párrafo (1), y una agencia de información de consumidor será de acuerdo con esta subdivisión si proporciona un aviso bajo párrafo (1) que sea substancialmente similar a la prescripción de la Comisión comercial federal bajo este párrafo.
(e) Consecución del informe del consumidor para la reventa.
(1) acceso. Una persona puede no procurar un informe del consumidor con objeto de la reventa del informe (o de cualquie información en el informe) a menos que la persona divulgue a la agencia de información de consumidor que suministra original el informe
(a) la identidad del usuario final del informe (o de la información); y
(b) cada propósito permitido bajo sección 604 [1681b] para la cual el informe se suministra al usuario final del informe (o de la información).
(2) responsabilidades de los procuradores de la reventa. Una persona que procura un informe del consumidor con objeto de la reventa del informe (o de cualquie información en el informe)
(a) establece y se conforma con los procedimientos razonables diseñados para asegurarse de que el informe (o la información) es revendido por la persona solamente para un propósito para el cual el informe se pueda suministrar bajo sección 604 [1681b], incluyendo requiriendo eso cada persona a quien se revenda el informe (o la información) y ése revende o proporciona el informe (o la información) a cualquier otra persona
(i) identifica a cada usuario final del informe revendido (o de la información);
(ii) certifica cada propósito para el cual el informe (o la información) sea utilizado; y
(iii) certifica que el informe (o la información) será utilizado para ninguÃŒÂn otro propósito; y
(b) antes de revender el informe, hace esfuerzos razonables para verificar las identificaciones y las certificaciones hechas bajo subpárrafo (a).
(3) reventa del informe del consumidor a una agencia federal o a un departamento. A pesar del párrafo (1) o (2), una persona que procura un informe del consumidor con objeto de la reventa el informe (o cualquie información en el informe) no divulgará la identidad del usuario final del informe bajo párrafo (1) o (2) si--
(a) el usuario final es una agencia o un departamento del Gobierno de los Estados Unidos que procura el informe de la persona con objeto de la determinación de la elegibilidad del consumidor referido para recibir el acceso o el acceso continuo a la información clasificada (según lo definido en la sección 604 (b) (4) (E) (i)); y
(b) la agencia o el departamento certifica en la escritura a la persona que revende el informe que el nondisclosure es necesario proteger la información clasificada o la seguridad de las personas empleadas cerca o contratando con, o experimentando la investigación para el trabajo o contratando con la agencia o el departamento.
608. Accesos a las agencias gubernamentales [15 U.S.C. 1681f]
A pesar de las provisiones de la sección 604 [1681b] de este tÃtulo, una agencia de información de consumidor puede suministrar la identificación de la información que respeta a cualquier consumidor, limitado a su nombre, dirección, direcciones anteriores, lugares del empleo, o lugares del empleo anteriores, a una agencia gubernamental.
609. Accesos a los consumidores [15 U.S.C. 1681g]
(a) Información sobre archivo; fuentes; divulgar a recipientes. Cada agencia de información de consumidor, a petición, y conforme a 610 (a) (1) [1681h], divulgar claramente y exactamente al consumidor:
(1) no se interpretará toda la información en el archivo del consumidor a la hora de la petición, salvo que nada en este párrafo para requerir una agencia de información de consumidor divulgar a un consumidor ninguna información referente a cuentas de crédito o ningunas otras cuentas o calculadores del riesgo referente al consumidor.
(2) las fuentes de la información; salvo que las fuentes de información adquiridas solamente para el uso en la preparación de un informe investigador del consumidor y usadas realmente para ninguÃŒÂn otro propósito no necesitan ser divulgadas: Con tal que, eso en el acontecimiento una acción se traiga bajo este tÃtulo, tales fuentes estarán disponibles para el demandante conforme a procedimientos apropiados del descubrimiento en la corte en la cual se trae la acción.
(3) (A) identificación de cada persona (cada usuario final incluyendo identificado bajo sección 607 (e) (1) [1681e]) que procuró un informe del consumidor
(i) para los propósitos del empleo, durante el perÃodo de dos años que precede la fecha en la cual se hace la petición; o
(ii) para cualquie otro propósito, durante el perÃodo de un añ0 que precede la fecha en la cual se hace la petición.
(b) Una identificación de una persona bajo subpárrafo (a) incluirá
(i) el nombre de la persona o, si fuera aplicable, el nombre comercial (escrito adentro por completo) bajo el cual tal persona dirige negocio; y
(ii) a petición del consumidor, de la dirección y del número de teléfono de la persona.
(c) El subpárrafo (a) no se aplica si--
(i) el usuario final es una agencia o un departamento del Gobierno de los Estados Unidos que procura el informe de la persona con objeto de la determinación de la elegibilidad del consumidor a quien el informe se relaciona para recibir el acceso o el acceso continuo a la información clasificada (según lo definido en la sección 604 (b) (4) (E) (i)); y
(ii) el jefe de la agencia o del departamento hace encontrar escrito según lo prescrito bajo sección 604 (b) (4) (A).
(4) las fechas, beneficiarios originales, y las cantidades de cualquier cheque sobre que se basan cualquier caracterización adversa del consumidor, incluidos en el archivo a la hora del acceso.
(5) un expediente de todas las investigaciones recibidas por la agencia durante el perÃodo de un añ0 que precede la petición que identificó a consumidor con respecto a una transacción del crédito o de seguro que no fue iniciada por el consumidor.
(b) Información exenta. Los requisitos de la subdivisión (a) de esta sección que respeta al acceso de fuentes de información y a los recipientes de los informes del consumidor no se aplican a la información recibida o a los informes del consumidor equipados antes de la fecha eficaz de este tÃtulo a menos que hasta el punto de la materia implicada se contenga en los archivos de la agencia de información de consumidor esa fecha.
(c) Resumen de las derechas requeridas para ser incluido con acceso.
(1) resumen de las derechas. Una agencia de información de consumidor proporcionará a un consumidor, de cada acceso escrito por la agencia al consumidor bajo esta sección
(a) un resumen escrito de las todas las derechas que el consumidor tiene bajo este tÃtulo; y
(b) en el caso de una agencia de información de consumidor que compila y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional, un número de teléfono gratis establecido por la agencia, en la cual los personales son accesibles a los consumidores durante horas de oficina normales.
(2) artÃculos del especÃfico requeridos para ser incluido. El resumen de las derechas requeridas bajo párrafo (1) incluirá
(a) una breve descripción de este tÃtulo y de todas las derechas de consumidores bajo este tÃtulo;
(b) una explicación de cómo el consumidor puede ejercitar las derechas del consumidor bajo este tÃtulo;
(c) una lista de todas las agencias federales responsables de hacer cumplir cualquie disposición de este tÃtulo y la dirección y cualquie número de teléfono apropiado de cada tal agencia, en una forma que asistirá al consumidor en la selección de la agencia apropiada;
(d) una declaración que el consumidor puede tener derechas adicionales bajo ley estatal y que el consumidor puede desear entrar en contacto con un estado o una agencia local de la protección al consumidor o un Procurador General de la República del estado para aprender de las esas derechas; y
(e) una declaración que una agencia de información de consumidor no está requerida quitar la información despectiva exacta del archivo de un consumidor, a menos que la información sea anticuada bajo sección 605 [1681c] o no pueda ser verificada.
(3) forma del resumen de las derechas. Con objeto de esta subdivisión y cualquier acceso por una agencia de información de consumidor requerida bajo este tÃtulo con respecto a las derechas de consumidores, la Comisión comercial federal (después de la consulta con cada agencia federal mencionada en la sección 621 (b) [1681s]) prescribirá la forma y el contenido de cualquier acceso de las derechas de los consumidores requeridos bajo este tÃtulo. Una agencia de información de consumidor será de acuerdo con esta subdivisión si proporciona los accesos bajo párrafo (1) que son substancialmente similares a la prescripción de la Comisión comercial federal bajo este párrafo.
(4) eficacia. No se requerirá ningunos accesos bajo esta subdivisión hasta la fecha la cual la Comisión comercial federal prescribe la forma y el contenido de tales accesos bajo párrafo (3).
610. Condiciones y forma de acceso a los consumidores [15 U.S.C. 1681h]
(a) En general.
(1) identificación apropiada. Una agencia de información de consumidor requerirá, como condición de hacer los accesos requeridos bajo sección 609 [1681g], que el consumidor suministre la identificación apropiada.
(2) acceso en la escritura. Excepto en la manera prevista adentro la subdivisión (b), los accesos requeridos para ser hecho bajo sección 609 [1681g] serán proporcionados bajo esa sección en la escritura.
(b) Otras formas de acceso.
(1) en general. Si es autorizada por un consumidor, una agencia de información de consumidor puede hacer los accesos requeridos debajo de 609 [1681g]
(a) con excepción en de la escritura; y
(b) en la forma tal como puede ser
(i) especificado por el consumidor de acuerdo con el párrafo (2); y
(ii) disponible de la agencia.
(2) forma. Un consumidor puede especificar conforme al párrafo (1) que los accesos bajo sección 609 [1681g] serán hechos
(a) personalmente, sobre el aspecto del consumidor en el lugar del negocio de la agencia de información de consumidor donde los accesos se proporcionan regularmente, durante horas de oficina normales, y en aviso razonable;
(b) por el teléfono, si el consumidor ha hecho un pedido escrito el acceso por el teléfono;
(c) por medios electrónicos, si está disponible de la agencia; o
(d) por cualquier otro razonable significa que esté disponible de la agencia.
(c) Personales entrenados. Cualquier agencia de información de consumidor le proporcionará a personales entrenados para explicar al consumidor cualquier información equipada conforme a la sección 609 [1681g] de este tÃtulo.
(d) Personas que acompañan a consumidor. Permitirán al consumidor para ser acompañado por una otra persona de su elegir, que suministrará la identificación razonable. Una agencia de información de consumidor puede requerir al consumidor suministrar una declaración escrita que concede el permiso a la agencia de información de consumidor para discutir el archivo del consumidor en la presencia de tal persona.
(e) Limitación de la responsabilidad. Excepto en la manera prevista adentro las secciones 616 y 617 [1681n y 1681o] de este tÃtulo, ninguÃŒÂn consumidor puede traer cualquier acción o el procedimiento de forma de la difamación, violación de la intimidad, o negligencia con respecto a la información de la información contra cualquier agencia de información de consumidor, cualquier usuario de la información, o cualquier persona que suministre la información a una agencia de información de consumidor, basada en la información divulgada conforme a la sección 609, 610, o 615 [1681g, 1681h, o el 1681m] de este tÃtulo o basado en la información divulgada por un usuario de un informe del consumidor o para a un consumidor contra quien el usuario ha tomado medidas adversas, basadas entera o parcialmente en el informe, excepto en cuanto a la información falsa suministrado con mala voluntad o intento voluntarioso para dañar a tal consumidor.
611. Procedimiento en caso de la exactitud disputada [15 U.S.C. 1681i]
(a) Nuevas investigaciones de la información disputada.
(1) la nueva investigación requirió.
(a) En general. Si lo completo o la exactitud de cualquier artÃculo de la información contenido en el archivo de un consumidor en una agencia de información de consumidor es disputado por el consumidor y el consumidor notifica la agencia directo de tal conflicto, la agencia reinvestigará gratuitamente y registrará el estado actual de la información disputada, o suprimir el artÃculo del archivo de acuerdo con el párrafo (5), antes del final del principio del perÃodo de 30 dÃas la fecha la cual la agencia recibe el aviso del conflicto del consumidor.
(b) Extensión del perÃodo a reinvestigar. Excepto en la manera prevista adentro el subpárrafo (c), el perÃodo de 30 dÃas descrito en el subpárrafo (a) puede ser extendido por no más que 15 dÃas adicionales si la agencia de información de consumidor recibe la información del consumidor durante ese perÃodo de 30 dÃas que sea relevante a la nueva investigación.
(c) Limitaciones en la extensión del perÃodo a reinvestigar. El subpárrafo (b) no se aplicará a ninguna nueva investigación en la cual, durante el perÃodo de 30 dÃas descrito en el subpárrafo (a), la información que es el tema de la nueva investigación se encuentre para ser inexacta o incompleto o la agencia de información de consumidor determina que la información no puede ser verificada.
(2) aviso pronto del conflicto al vendedor de muebles de la información.
(a) En general. Antes de que la expiración del principio del perÃodo de 5 negocio-dÃas la fecha la cual una agencia de información de consumidor recibe el aviso de un conflicto de cualquier consumidor de acuerdo con el párrafo (1), la agencia proporcione la notificación del conflicto a cualquier persona que proveyera de cualquier artÃculo de la información en conflicto, en la dirección y de la manera establecida la persona. El aviso incluirá toda la información relevante con respecto al conflicto que la agencia ha recibido del consumidor.
(b) Disposición de la otra información del consumidor. La agencia de información de consumidor proporcionará puntualmente a la persona que proporcionó la información adentro disputa toda la información relevante con respecto al conflicto que es recibido por la agencia del consumidor después del perÃodo mencionado en el subpárrafo (a) y antes del final del perÃodo mencionado en el párrafo (1) (A).
(3) determinación que el conflicto es frÃvolo o inaplicable.
(a) En general. A pesar del párrafo (1), una agencia de información de consumidor puede terminar una nueva investigación de la información disputada por un consumidor bajo ese párrafo si la agencia razonablemente determina que el conflicto del consumidor es frÃvolo o inaplicable, incluyendo por causa de una falta de un consumidor de proporcionar la suficiente información para investigar la información disputada.
(b) Aviso de la determinación. Sobre la fabricación de cualquier determinación de acuerdo con el subpárrafo (a) que un conflicto es frÃvolo o inaplicable, una agencia de información de consumidor notificará a consumidor de tal determinación no más no adelante que 5 dÃas laborales después de hacer tal determinación, por correo o, si es autorizada por el consumidor para ese propósito, por cualesquiera otros medios disponibles para la agencia.
(c) Contenido del aviso. Un aviso bajo subpárrafo (b) incluirá
(i) las razones de la determinación bajo subpárrafo (a); y
(ii) identificación de cualquie información requerida investigar la información disputada, que puede consistir en una forma estandardizada que describe la naturaleza general de tal información.
(4) consideración de la información de consumidor. En conducir cualquier nueva investigación bajo párrafo (1) con respecto a la información disputada en el archivo de cualquier consumidor, la agencia de información de consumidor repasará y considerará toda la información relevante presentada por el consumidor en el perÃodo descrito en el párrafo (1) (A) con respecto a tal información disputada.
(5) tratamiento de la información inexacta o inverificable.
(a) En general. Si, después de que cualquier nueva investigación bajo párrafo (1) de cualquier información disputara por un consumidor, un artÃculo de la información se encuentra para ser inexacto o incompleto o no puede ser verificado, la agencia de información de consumidor suprimirá que artÃculo de la información del archivo del consumidor o se modifica puntualmente que artÃculo de la información, como apropiado, basada en los resultados de la nueva investigación.
(b) Requisitos referentes a la reinserción del material previamente suprimido.
(i) Certificación de la exactitud de la información. Eventualmente la información se suprime del archivo de un consumidor conforme al subpárrafo (a), la información no se puede reinsertar en el archivo por la agencia de información de consumidor a menos que la persona que suministra la información certifique que la información es completa y exacta.
(ii) Aviso al consumidor. Eventualmente la información que se ha suprimido del archivo de un consumidor conforme al subpárrafo (a) se reinserta en el archivo, la agencia de información de consumidor notificará a consumidor de la reinserción en la escritura no más no adelante de que 5 dÃas laborales después de la reinserción o, si es autorizada por el consumidor para ese propósito, por cualquier otro medio disponible a la agencia.
(iii) Información adicional. Como parte, o además, del aviso bajo cláusula (ii), una agencia de información de consumidor proporcionará a un consumidor en la escritura no más no adelante de que 5 dÃas laborales después de la fecha de la reinserción
(i) una declaración que se ha reinsertado la información disputada;
(ii) el nombre y la dirección comerciales de cualquie vendedor de muebles de la información entrado en contacto con y del número de teléfono de tal vendedor de muebles, si razonablemente está disponible, o de cualquie vendedor de muebles de la información que entrara en contacto con la agencia de información de consumidor, con respecto a la reinserción de tal información; y
(iii) un aviso que el consumidor tiene la derecha de agregar una declaración al archivo del consumidor que disputa la exactitud o lo completo de la información disputada.
C) Procedimientos para prevenir la reaparición. Una agencia de información de consumidor mantendrá los procedimientos razonables diseñados para prevenir la reaparición en el archivo de un consumidor, y en consumidor divulga sobre el consumidor, de la información que se suprime conforme a este párrafo (con excepción de la información que se reinserta de acuerdo con el subpárrafo (b) (i)).
D) Sistema automatizado de la nueva investigación. Cualquier agencia de información de consumidor que compile y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional ejecutará un sistema automatizado a través de el cual los vendedores de muebles de la información a esa agencia de información de consumidor puedan divulgar los resultados de una nueva investigación que encuentre la información incompleta o inexacta en el archivo de un consumidor a otras tales agencias de información de consumidor.
(6) aviso de resultados de la nueva investigación.
(a) En general. Una agencia de información de consumidor proporcionará el aviso escrito a un consumidor de los resultados de una nueva investigación bajo esta subdivisión no más no adelante que 5 dÃas laborales después de la terminación de la nueva investigación, por correo o, si es autorizada por el consumidor para ese propósito, por otros medios disponibles para la agencia.
(b) Contenido. Como parte, o además, del aviso bajo subpárrafo (a), una agencia de información de consumidor proporcionará a un consumidor en la escritura antes de la expiración del perÃodo de cinco dÃas mencionado en el subpárrafo (a)
(i) una declaración que la nueva investigación está terminada;
(ii) un informe del consumidor que se basa sobre el archivo del consumidor como ese archivo se revisa como resultado de la nueva investigación;
(iii) un aviso que, si pedido por el consumidor, una descripción del procedimiento usado para determinar la exactitud y lo completo de la información será proporcionada al consumidor por la agencia, incluyendo el nombre y la dirección comerciales de cualquier vendedor de muebles de la información entrado en contacto con con respecto a tal información y al número de teléfono de tal vendedor de muebles, si razonablemente está disponible;
(iv) un aviso que el consumidor tiene la derecha de agregar una declaración al archivo del consumidor que disputa la exactitud o lo completo de la información; y
(v) un aviso que el consumidor tiene la derecha que pedir bajo subdivisión (d) que la agencia de información de consumidor suministre notificaciones bajo esa subdivisión.
(7) descripción del procedimiento de la nueva investigación. Una agencia de información de consumidor proporcionará a un consumidor una descripción mencionada en el párrafo (6) (B) (iii) por no más no adelante que 15 dÃas después de recibir una petición del consumidor para esa descripción.
(8) resolución de conflicto apresurada. Si un conflicto con respecto a un artÃculo de la información en el archivo de un consumidor en una agencia de información de consumidor es resolved de acuerdo con el párrafo (5) (A) por la canceladura de la información disputada por no más no adelante que 3 dÃas laborales después de la fecha la cual la agencia recibe el aviso del conflicto del consumidor de acuerdo con el párrafo (1) (A), después la agencia no serán requeridos para conformarse con párrafos (2), (6), y (7) con respecto a ese conflicto si la agencia
(a) proporciona el aviso pronto de la canceladura al consumidor por el teléfono;
(b) incluye en ese aviso, o en un aviso escrito que acompañe una confirmación y un informe del consumidor proporcionados de acuerdo con el subpárrafo (c), una declaración de la derecha de consumidor de pedir bajo subdivisión (d) que la agencia suministre notificaciones bajo esa subdivisión; y
(c) proporciona la confirmación escrita de la canceladura y una copia de un informe del consumidor en el consumidor que se basa en el archivo del consumidor después de la canceladura, no más no adelante que 5 dÃas laborales después de hacer la canceladura.
(b) Declaración del conflicto. Si la nueva investigación no resuelve el conflicto, el consumidor puede archivar una declaración breve que dispone la naturaleza del conflicto. La agencia de información de consumidor puede limitar tales declaraciones a no más que cientos palabras si provee del consumidor ayuda en la escritura de un resumen claro del conflicto.
(c) La notificación del conflicto del consumidor en consumidor subsecuente divulga. Siempre que una declaración de un conflicto se archive, a menos que haya argumentos razonables para creer que es frÃvolo o inaplicable, la agencia de información de consumidor, en cualquier informe subsecuente del consumidor que contiene la información en la pregunta, para observar claramente que es disputada por el consumidor y para proporcionar la declaración del consumidor o una codificación o un resumen clara y exacta de eso.
(d) Notificación de la canceladura de la información disputada. Después de cualquier canceladura de la información que se encuentra para ser inexacta o cuya exactitud se pueda verificar no más o cualquier notación en cuanto a la información disputada, la agencia de información de consumidor, a petición del consumidor, suministrará la notificación que el artÃculo se ha suprimido o la declaración, la codificación o el resumen conforme a la subdivisión (b) o (c) de esta sección a cualquier persona señalada especÃficamente por el consumidor que tiene en el plazo de dos años anterior además recibido un informe del consumidor para los propósitos del empleo, o en el plazo de seis meses anterior además recibido un informe del consumidor para cualquier otro propósito, que contuviera la información suprimida o disputada.
612. Cargas para ciertos accesos [15 U.S.C. 1681j]
(a) Las cargas razonables permitieron ciertos accesos.
(1) en general. Excepto en la manera prevista adentro las subdivisiones (b), (c), y (d), una agencia de información de consumidor puede imponer una carga razonable ante un consumidor
(a) para hacer un acceso al consumidor conforme a la sección 609 [1681g], que cargan
(i) no excederá de $8;(3) y
(ii) será indicado al consumidor antes de hacer el acceso; y
(b) para suministrar, conforme a 611 (d) [1681i], siguiendo una nueva investigación bajo sección 611 (a) [1681i], una declaración, una codificación, o un resumen a una persona señalada por el consumidor bajo esa sección después del principio del perÃodo de 30 dÃas la fecha de la notificación del consumidor bajo párrafo (6) o (8) de la sección 611 (a) [1681i] con respecto a la nueva investigación, que cargan
(i) no excederá la carga que la agencia impondrÃa ante cada recipiente señalado para un informe del consumidor; y
(ii) será indicado al consumidor antes de suministrar tal información.
(2) modificación de la cantidad. La Comisión comercial federal aumentará la cantidad mencionada en el párrafo (1) (A) (I) el 1 de enero de cada año, basado proporcional en cambios en el Ãndice de precios al consumo, con los cambios fraccionarios redondeados a los cincuenta centavos más cercanos.
(b) Acceso libre después del aviso adverso al consumidor. Cada agencia de información de consumidor que mantiene un archivo en un consumidor hará todos los accesos conforme a la sección 609 [1681g] sin carga al consumidor si, no más no adelante que 60 dÃas después del recibo por tal consumidor de una notificación conforme a la sección 615 [el 1681m], o de una notificación de una agencia de reembolso de la deuda afiliada con esa agencia de información de consumidor indicando que el grado de solvencia de consumidor puede ser o se ha afectado al contrario, el consumidor hace una petición bajo sección 609 [1681g].
(c) Acceso libre bajo ciertas otras circunstancias. Por el requerimiento del consumidor, una agencia de información de consumidor hará todos los accesos conforme a la sección 609 [1681g] una vez durante cualquier perÃodo de doce meses sin carga a ese consumidor si el consumidor certifica en la escritura que el consumidor
(1) está parado y se prepone solicitar el empleo en el principio del perÃodo de 60 dÃas la fecha en la cual se hace la certificación;
(2) es un recipiente de la ayuda del bienestar público; o
(3) tiene razón para creer que el archivo en el consumidor en la agencia contiene la información inexacta debido al fraude.
(d) Otras cargas prohibieron. Una agencia de información de consumidor no impondrá ninguna carga ante un consumidor para proporcionar ninguna notificación requerida por este tÃtulo o hacer ninguÃŒÂn acceso requerido por este tÃtulo, excepto según lo autorizado por la subdivisión (a).
613. La información de registro pública para el empleo purposes [15 U.S.C. 1681k]
(a) En general. Una agencia de información de consumidor que suministra un informe del consumidor para los propósitos del empleo y que para ese propósito compila y divulga artÃculos de la información sobre los consumidores que son materias del expediente público y son probables tener un efecto nocivo sobre la capacidad de un consumidor de obtener el empleo
(1) cuando tal información de registro pública se divulga al usuario de tal informe del consumidor, notificar a consumidor del hecho de que la información de registro pública está siendo divulgada por la agencia de información de consumidor, junto con el conocido y la dirección de la persona a quien se está divulgando tal información; o
(2) mantiene los procedimientos terminantes diseñados para asegurar que siempre que se divulgue la información de registro pública que es probable tener un efecto nocivo en la capacidad de un consumidor de obtener el empleo es completo y hasta la fecha. Con objeto de este párrafo, los artÃculos del expediente del público referente a detenciones, las acusaciones, las convicciones, los juegos, los embargos preventivos de impuesto, y los juicios excepcionales serán considerados hasta la fecha si el estado actual del expediente del público del artÃculo a la hora del informe se divulga.
(b) Exención para las investigaciones de la seguridad nacional. La subdivisión (a) no se aplica en el caso de una agencia o de un departamento del Gobierno de los Estados Unidos que intenta obtener y utilizar un informe del consumidor para los propósitos del empleo, si el jefe de la agencia o del departamento hace encontrar escrito según lo prescrito bajo sección 604 (b) (4) (A).
614. Las restricciones en consumidor investigador divulgan [15 U.S.C. 1681l]
Siempre que una agencia de información de consumidor prepare un informe investigador del consumidor, no se recibió ninguna información adversa en el consumidor que el informe (con excepción de la información que es una cuestión de expediente público) se puede incluir en un informe subsecuente del consumidor a menos que tal información adversa se haya verificado en curso de fabricación de tal informe subsecuente del consumidor, o la información adversa dentro del perÃodo de tres meses que precedÃa la fecha se suministra el informe subsecuente.
615. Los requisitos en usuarios del consumidor divulgan [15 U.S.C. los 1681m]
(a) Los deberes de usuarios que toman medidas adversas en base de la información contenida en consumidor divulgan. Eventualmente la persona toma cualquier medidas adversa con respecto a cualquier consumidor que se base entera o parcialmente en cualquier información contenida en un informe del consumidor, la persona
(1) proporciona el aviso oral, escrito, o electrónico de la acción adversa al consumidor;
(2) proporciona al consumidor oral, en la escritura, o electrónicamente
(a) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de la agencia de información de consumidor (número de teléfono gratis incluyendo establecido por la agencia si la agencia compila y mantiene archivos en consumidores sobre una base a escala nacional) que suministró el informe a la persona; y
(b) una declaración que la agencia de información de consumidor no tomó la decisión para tomar medidas adversas y no puede proporcionar a consumidor el especÃfico razona porqué medidas adversas fueron tomadas; y
(3) proporciona el consumidor a un aviso oral, escrito, o electrónico de la derecha de consumidor
(a) para obtener, bajo sección 612 [1681j], una copia libre de un informe del consumidor sobre el consumidor de la agencia de información de consumidor se refirió en el párrafo (2), que el aviso incluirá una indicación del perÃodo de 60 dÃas bajo esa sección para obtener tal copia; y
(b) para disputar, bajo sección 611 [1681i], con una agencia de información de consumidor la exactitud o lo completo de cualquie información en un informe del consumidor equipado por la agencia.
(b) Acción adversa basada en la información obtenida a partir de los terceros con excepción de las agencias de información de consumidor.
(1) en general. Siempre que el crédito para personal, la familia, o los propósitos del hogar que implican a un consumidor se niegue o la carga para tal crédito se aumenta enteramente o en parte debido a la información obtenida de una persona con excepción de un cojinete de la agencia de información de consumidor sobre el mérito de crédito de consumidor, la posición crediticia, la capacidad del crédito, el carácter, la reputación general, las caracterÃsticas personales, o el modo de vida, el usuario de tal información, dentro de un periodo de tiempo razonable, por el requerimiento escrito del consumidor por las razones de tal acción adversa recibida en el plazo de sesenta dÃas después de aprender de tal acción adversa, divulgar la naturaleza de la información al consumidor. El usuario de tal información divulga claramente y exactamente al consumidor la su derecha de hacer tal petición escrita cuando tal acción adversa se comunica al consumidor.
(2) los deberes de persona que tomaban ciertas medidas basadas en la información proporcionaron por el afiliado.
(a) Deberes, generalmente. Si una persona toma una acción descrita en el subpárrafo (b) con respecto a un consumidor, basado entera o parcialmente en la información describió en el subpárrafo (c), la persona
(i) notifica a consumidor de la acción, incluyendo una declaración que el consumidor puede obtener la información de acuerdo con la cláusula (ii); y
(ii) por un requerimiento escrito del consumidor recibido dentro 60 dÃas después de que la transmisión del aviso requerido por la cláusula (i), divulga al consumidor la naturaleza de la información sobre la cual la acción se basa por no más no adelante que 30 dÃas después del recibo de la petición.
(b) La acción describió. Una acción se refirió en el subpárrafo (a) es una acción adversa descrita en la sección 603 (k) (1) (A) [1681a], conexión admitida con una transacción iniciada por el consumidor, o cualquie acción adversa descrita en la cláusula (i) o (ii) de la sección 603 (k) (1) (B) [1681a].
(c) Información descrita. La información se refirió en el subpárrafo (a)
(i) excepto en la manera prevista adentro la cláusula (ii), es información eso
(i) es suministrado a la persona que lleva la acción por una persona relacionada por propiedad común o afiliada por control corporativo común la persona que toma medidas; y
(ii) refiere el mérito de crédito, la posición crediticia, la capacidad del crédito, el carácter, la reputación general, las caracterÃsticas personales, o el modo de vida del consumidor; y
(ii) no incluye
(i) información solamente en cuanto a transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que suministran la información; o
(ii) información en un informe del consumidor.
(c) Procedimientos razonables para asegurar conformidad. No se detendrá a ninguna persona obligada para ninguna violación de esta sección si él demuestra por una preponderancia de la evidencia que a la hora de la violación alegada él mantuvo procedimientos razonables para asegurar conformidad con las provisiones de esta sección.
(d) Deberes de usuarios que hacen solicitaciones escritas del crédito o del seguro en base de la información contenida en archivos del consumidor.
(1) en general. Proporcionan cualquier persona que utilice un informe del consumidor sobre cualquier consumidor con respecto a cualquier transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor, de que a esa persona bajo sección 604 (c) (1) (B) [1681b], proporcionará cada solicitación escrita hecha al consumidor con respecto a la transacción una declaración clara y visible eso
(a) la información contenida en el informe del consumidor del consumidor fue utilizada con respecto a la transacción;
(b) el consumidor recibió la oferta del crédito o del seguro porque el consumidor satisfizo los criterios para el mérito de crédito o la asegurabilidad bajo los cuales seleccionaron al consumidor para la oferta;
(c) si fuera aplicable, el crédito o el seguro pueden no ser extendidos si, después de que el consumidor responda a la oferta, el consumidor no cumple los criterios usados para seleccionar al consumidor para la oferta o ninguna criterios aplicable concerniente mérito de crédito o asegurabilidad o no suministran ninguÃŒÂn colateral required;
(d) el consumidor tiene una derecha de prohibir la información contenida en el archivo del consumidor con cualquier agencia de información de consumidor de ser utilizado con respecto a cualquier transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor; y
(e) el consumidor puede ejercitar la derecha mencionada en el subpárrafo (d) notificando un sistema de la notificación establecido bajo sección 604 (e) [1681b].
(2) acceso de la dirección y del número de teléfono. Una declaración bajo párrafo (1) incluirá la dirección y el número de teléfono gratis del sistema apropiado de la notificación establecido bajo sección 604 (e) [1681b].
(3) criterios que mantienen en archivo. Una persona que hace una oferta de crédito o el seguro a un consumidor bajo transacción del crédito o de seguro descrita en el párrafo (1) mantendrá en archivo los criterios usados para seleccionar al consumidor recibir la oferta, todos los criterios concerniente mérito de crédito o la asegurabilidad, como aplicable, que son la base para determinar independientemente de si ampliar crédito o seguro conforme a la oferta, y cualquie requisito para el equipamiento del colateral como condición de la extensión del crédito o del seguro, hasta la expiración del principio de tres años del perÃodo la fecha en la cual la oferta se hace al consumidor.
(4) autoridad de agencias federales con respecto a actos injustos o engañosos o prácticas no afectadas. Esta sección no se piensa para afectar a la autoridad de ninguÃŒÂn federal o Agencia Estatal para hacer cumplir una prohibición contra actos o prácticas injustos o engañosos, incluyendo la fabricación de declaraciones falsas o engañosas con respecto a una transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor.
616. Responsabilidad civil por el incumplimiento voluntarioso [15 U.S.C. 1681n]
(a) En general. Cualquier persona que no pueda voluntarioso conformarse con ninguÃŒÂn requisito impuesto bajo este tÃtulo con respecto a ninguÃŒÂn consumidor es obligada a ese consumidor en una cantidad igual a la suma de
(1) (A) cuaesquiera daños reales continuos por el consumidor como resultado de la falta o daños de no menos que $100 y no más que $1.000; o
(b) en el caso de la responsabilidad de una persona fÃsica para obtener un informe del consumidor bajo fingimientos falsos o con conocimiento sin un propósito permitido, daños reales continua por el consumidor como resultado de la falta o $1.000, cualquiera es mayor;
(2) tal cantidad de daños ejemplares como la corte puede permitir; y
(3) en el caso de cualquie acción acertada para hacer cumplir cualquie responsabilidad bajo esta sección, los costes de la acción junto con los honorarios del abogado razonable según lo determinado por la corte.
(b) Responsabilidad civil por saber incumplimiento. Cualquie persona que obtenga un informe del consumidor de una agencia de información de consumidor bajo fingimientos falsos o sin un propósito permitido ser con conocimiento obligado a la agencia de información de consumidor para los daños reales continua por la agencia de información de consumidor o los $1.000, cualquiera es mayor.
(c) Honorarios del abogado. Sobre encontrar por la corte que el abogar por fracasado, el movimiento, o el otro papel archivado con respecto a una acción bajo esta sección fueron archivados con maldad o con objeto de el acoso, la corte concederá a los honorarios el prevalecer del abogado del partido razonables en lo referente al trabajo expendido en la respuesta a abogar por, al movimiento, o al otro papel.
617. Responsabilidad civil por el incumplimiento negligente [15 U.S.C. 1681o]
(a) En general. Cualquier persona que sea negligente en no poder conformarse con cualquier requisito impuesto bajo este tÃtulo con respecto a cualquier consumidor es obligada a ese consumidor en una cantidad igual a la suma de
(1) cuaesquiera daños reales continuos por el consumidor como resultado de la falta;
(2) en el caso de cualquie acción acertada para hacer cumplir cualquie responsabilidad bajo esta sección, los costes de la acción junto con los honorarios del abogado razonable según lo determinado por la corte.
(b) Honorarios del abogado. En encontrar por la corte que el abogar por fracasado, el movimiento, o el otro papel archivado con respecto a una acción bajo esta sección fueron archivados con maldad o con objeto de el acoso, la corte concederá a los honorarios el prevalecer del abogado del partido razonables en lo referente al trabajo expendido en la respuesta a abogar por, al movimiento, o al otro papel.
618. Jurisdicción de cortes; limitación de las acciones [15 U.S.C. 1681p]
Una acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo este tÃtulo se puede traer en cualquier corte de districto apropiada de Estados Unidos sin consideración alguna hacia la cantidad en controversia, o en cualquier otra corte de la jurisdicción competente, en el plazo de dos años a partir de la fecha la cual la responsabilidad se presenta, salvo que donde un demandado materialmente y voluntarioso ha falsificado cualquier información requerida bajo este tÃtulo para ser divulgado a un individuo y a la información asà que falsificado es material al establecimiento de la responsabilidad del demandado a ése inferior individual este tÃtulo, la acción se puede traer en cualquier momento en el plazo de dos años después del descubrimiento por el individuo de la mala representación.
619. Obteniendo la información bajo fingimientos falsos [15 U.S.C. 1681q]
Cualquier persona que obtenga con conocimiento y voluntarioso la información sobre un consumidor de una agencia de información de consumidor bajo fingimientos falsos será multada bajo tÃtulo 18, Estados Unidos cifra, encarcelado para no más que 2 años, o ambos.
620. Accesos desautorizados de los oficiales o de los empleados [15 U.S.C. 1681r]
Cualquier oficial o empleado de una agencia de información de consumidor que proporciona con conocimiento y voluntarioso la información referente a un individuo de los archivos de la agencia a una persona no autorizada a recibir que la información será multada bajo tÃtulo 18, Estados Unidos cifra, encarcelado para no más que 2 años, o ambos.
621. Aplicación administrativa [15 U.S.C. 1681s]
(a) aplicación de (1) de la Comisión comercial federal. El cumplimiento de los requisitos impuso bajo este tÃtulo será hecho cumplir bajo acto de la Comisión comercial federal [15 U.S.C. 41 y seq.] por la Comisión comercial federal con respecto a las agencias de información de consumidor y el resto de las personas sujetan además, a menos que hasta el punto de la aplicación de los requisitos impuestos bajo este tÃtulo esté confiada especÃficamente a una cierta otra agencia de estatal bajo subdivisión (b) de esto. Con el fin actúen el ejercicio por la Comisión comercial federal de sus funciones y las energÃas bajo Comisión comercial federal, una violación de cualquier requisito o prohibición impuesta bajo este tÃtulo constituirá un acto o una práctica injusto o engañoso en comercio con violación de la sección 5 (a) del acto de la Comisión comercial federal [15 U.S.C. 45 (a)] y estarán conforme a la aplicación de la Comisión comercial federal bajo sección 5 (b) de eso [15 U.S.C. 45 (b)] con respecto a cualquie agencia o persona de información de consumidor conforme a la aplicación de la Comisión comercial federal conforme a esta subdivisión, con independencia de si contratan a comercio o resuelve a esa persona cualesquiera otras pruebas jurisdiccionales en la Comisión comercial federal Acto. La Comisión comercial federal tendrá tales energÃas procesales, investigadores, y de la aplicación, incluyendo la energÃa de publicar reglas procesales en hacer cumplir cumplimiento de los requisitos impuestos bajo este tÃtulo y de requerir la limadura de informes, de la producción de documentos, y del aspecto de testigos como si las condiciones aplicables del acto de la Comisión comercial federal eran parte de este tÃtulo. Cualquier persona que viola provisiones unas de los de este tÃtulo estará conforme a las penas y dado derecho a los privilegios y a las inmunidades proporcionados en la Comisión comercial federal actuar como si los términos y las provisiones aplicables de eso eran parte de este tÃtulo.
(2) (A) en caso de violación que sabe, que constituye un patrón o una práctica de violaciones de este tÃtulo, la Comisión puede comenzar una acción civil para recuperar una pena civil en una corte de districto de los Estados Unidos contra cualquier persona que viole este tÃtulo. En tal acción, tal persona será obligada para una pena civil de no más que $2.500 por la violación.
(b) En la determinación de la cantidad de una pena civil bajo subpárrafo (a), la corte considerará el grado de culpabilidad, de cualquier historia de anterior tal conducta, de capacidad de pagar, de efecto sobre capacidad de continuar haciendo negocio, y de otras materias tales que la justicia pueda requerir.
(3) a pesar del párrafo (2), una corte puede no imponer ninguna pena civil ante una persona para una violación de la sección 623 (a) (1) [1681s-2] a menos que hayan impuesto a la persona de confiar la violación, u ordenado para no confiar la violación, en una acción o un procedimiento traÃdo por o a nombre de la Comisión comercial federal, y ha violado la prescripción o la orden, y la corte puede no imponer ninguna pena civil para cualquier violación que ocurre antes de la fecha de la violación de la prescripción o de la orden.
(b) Aplicación por otras agencias. El cumplimiento de los requisitos impuso bajo este tÃtulo con respecto a las agencias de información de consumidor, las personas que utilizan los informes de tales agencias, las personas del consumidor que suministran la información a tales agencias, y harán cumplir a los usuarios de la información que están conforme a la subdivisión (d) de la sección 615 [el 1681m] debajo
(1) sección 8 del acto federal del seguro de depósito [12 U.S.C. 1818], en el caso de
(a) Bancos Nacionales, y agencias federales del rama y federales de los bancos extranjeros, por la oficina del interventor de la moneda;
(b) bancos de miembro del sistema de reserva federal (con excepción de los Bancos Nacionales), sucursales y agencias de los bancos extranjeros (con excepción de ramas federales, las agencias federales, y los asegurados indican las ramas de los bancos extranjeros), compañÃas comerciales del préstamos poseÃdas o controladas por los bancos extranjeros, y organizaciones que funcionan bajo sección 25 o 25 (a) [25A] del acto de reserva federal [12 U.S.C. 601 y seq., 611 y seq], por el consejo superior del sistema de reserva federal; y
(c) deposita a asegurados por el Federal Deposit Insurance Corporation (con excepción de miembros del sistema de reserva federal) y los asegurados indican las ramas de los bancos extranjeros, por la junta directiva del Federal Deposit Insurance Corporation;
(2) sección 8 del acto federal del seguro de depósito [12 U.S.C. 1818], por el director de la oficina de la supervisión del ahorro, en el caso de una asociación de los ahorros los depósitos cuyo son asegurados por el Federal Deposit Insurance Corporation;
(3) el acto federal de la unión de crédito [12 U.S.C. 1751 y seq.], por el administrador de la administración de unión de crédito nacional [consejo de Administración de unión de crédito nacional] con respecto a cualquie unión de crédito federal;
(4) subtÃtulo IV del tÃtulo 49 [49 U.S.C. 10101 y seq.], por la secretaria del transporte, con respecto a todos los portadores conforme a la jurisdicción del tablero del transporte superficial;
(5) el acto federal de la aviación de 1958 [49 U.S.C. Appx 1301 y seq.], por la secretaria del transporte con respecto a cualquie compañÃa aérea o a la compañÃa aérea extranjera conforme a ese acto [49 U.S.C. Appx 1301 y seq.]; y
(6) los embaladores y los corrales actúan, 1921 [7 U.S.C. 181 y seq.] (excepto en la manera prevista adentro la sección 406 de ese acto [7 U.S.C. 226 y 227]), por la secretaria de la agricultura con respecto a cualquier actividad conforme a ese acto.
Los términos usados en el párrafo (1) que no se definen en este tÃtulo ni se definen de otra manera en la sección 3 (s) del acto federal del seguro de depósito (12 U.S.C. 1813 (s)) tendrá el significado dado a ellos en la sección 1 (b) del acto de actividades bancarias internacionales de 1978 (12 U.S.C. 3101).
(c) Acción del estado para las violaciones.
(1) autoridad de estados. Además de los otros remedios tales como se proporcionan bajo ley estatal, si el principal agente de la autoridad de un estado, o un funcionario o una agencia señalada por un estado, tiene razón para creer que cualquier persona ha violado o está violando este tÃtulo, el estado
(a) puede traer una acción imponer tal violación en cualquier corte de districto apropiada de Estados Unidos o en cualquier otra corte de la jurisdicción competente;
(b) conforme al párrafo (5), puede traer una acción a nombre de los residentes del estado para recuperarse
(i) daña para cuál es obligada la persona a tales residentes bajo secciones 616 y 617 [1681n y 1681o] como resultado de la violación;
(ii) en el caso de una violación de la sección 623 (a) [1681s-2], los daños para los cuales la persona, pero para la sección 623 (c) [1681s-2], ser obligado a tales residentes como resultado de la violación; o
(iii) daños de no más que $1.000 para cada violación voluntariosa o negligente; y
(c) en el caso de cualquier acción acertada bajo subpárrafo (a) o (b), será concedido los costes de la acción y de los honorarios razonables del abogado según lo determinado por la corte.
(2) las derechas de reguladores federales. El estado servirá el aviso anteriormente escrito de cualquier acción bajo párrafo (1) sobre la Comisión comercial federal o el regulador federal apropiado determinada bajo subdivisión (b) y proporcionará a Comisión o se apropiará del regulador federal con una copia de su queja, excepto en todo caso en cuál no es factible tal aviso anterior, en este caso el estado sirve tal aviso inmediatamente sobre la institución de tal acción. La Comisión comercial federal o el regulador federal apropiado tendrá la derecha
(a) para intervenir en la acción;
(b) sobre tan la intervención, que se oirá en todas las materias que se presentan en esto;
(c) para quitar la acción a la corte de districto apropiada de Estados Unidos; y
(d) para archivar las peticiones para la súplica.
(3) energÃas investigadores. Con objeto de traer cualquier acción bajo esta subdivisión, nada en esta subdivisión prevendrá a principal agente de la autoridad, o un funcionario o una agencia señalada por un estado, de ejercitar las energÃas confirió al principal agente de la autoridad o a tal funcionario por las leyes de tal estado para conducir investigaciones o para administrar juramentos o afirmaciones o para obligar la atención de testigos o la producción del documental y de la otra evidencia.
(4) limitación en la acción del estado mientras que acción federal pendiente. Si la Comisión comercial federal o el regulador federal apropiado ha instituido una acción civil o una acción administrativa bajo sección 8 del acto federal del seguro de depósito para una violación de este tÃtulo, ninguÃŒÂn estado puede, durante el pendency de tal acción, traer una acción bajo esta sección contra cualquier demandado nombrado en la queja de la Comisión o del regulador federal apropiado para cualquier violación de este tÃtulo que se alegue en esa queja.
(5) limitaciones en las acciones del estado para la violación de la sección 623 (a) (1) [1681s-2].
(a) Violación de la prescripción requerida. Un estado puede no traer una acción contra una persona bajo párrafo (1) (B) para una violación de la sección 623 (a) (1) [1681s-2], a menos que
(i) han impuesto a la persona de confiar la violación, en una acción traÃda por el estado bajo párrafo (1) (A); y
(ii) la persona ha violado la prescripción.
(b) Limitación en los daños recuperables. En una acción contra una persona bajo párrafo (1) (B) para una violación de la sección 623 (a) (1) [1681s-2], un estado puede no recuperar ninguna daños contraÃda antes de la fecha de la violación de una prescripción en la cual se base la acción.
(d) Aplicación bajo otra autoridad. Con el fin el ejercicio por cualquier agencia se refiriera en la subdivisión (b) de esta sección de sus energÃas bajo cualquier acto mencionado en esa subdivisión, una violación de cualquier requisito impuesto bajo este tÃtulo será juzgada para ser una violación de un requisito impuesto bajo ese acto. Además de sus energÃas bajo cualquier disposición de la ley mencionada especÃficamente en la subdivisión (b) de esta sección, cada uno de las agencias mencionadas en esa subdivisión puede ejercitar, con el fin de hacer cumplir cumplimiento de cualquier requisito impuesto bajo este tÃtulo que cualquier otra autoridad confirió a él por ley.
(e) Autoridad reguladora
(1) las agencias federales de las actividades bancarias mencionadas en párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b) prescribirán en común tales regulaciones cuanto sea necesario para realizar los propósitos de este acto con respecto a cualquier persona identificada bajo párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b), y el consejo superior del sistema de reserva federal tendrá autoridad para prescribir las regulaciones constantes con tales regulaciones comunes con respecto a las sociedades de cartera y a los afiliados de banco (con excepción de las instituciones de almacén y de las agencias de información de consumidor) de tales sociedades de cartera.
(2) el tablero de la administración de unión de crédito nacional prescribirá tales regulaciones cuanto sea necesario para realizar los propósitos de este acto con respecto a cualquier persona identificada bajo párrafo (3) de la subdivisión (b).
622. Información sobre las obligaciones atrasadas del manutención del menor [15 U.S.C. 1681s-1]
A pesar de cualquier otra disposición de este tÃtulo, una agencia de información de consumidor incluirá en cualquier informe del consumidor equipada por la agencia de acuerdo con la sección 604 [1681b] de este tÃtulo, cualquier información sobre la falta del consumidor de pagar la ayuda atrasada que
se proporciona (1)
(a) a la agencia de información de consumidor por un estado o una agencia local de la aplicación del manutención del menor; o
(b) a la agencia de información de consumidor y verificado por cualquie local, estado, o agencia de estatal federal; y
(2) antedates el informe por 7 años o menos.
623. Responsabilidades de vendedores de muebles de la información a las agencias de información de consumidor [15 U.S.C. 1681s-2]
(a) Deber de vendedores de muebles de la información para proporcionar la información precisa.
(1) prohibición.
(a) Información de la información con el conocimiento real de errores. Una persona no suministrará ninguna información referente a un consumidor a ninguna agencia de información de consumidor si la persona sabe o evita consciente saber que la información es inexacta.
(b) Información de la información después del aviso y de la confirmación de errores. Una persona no suministrará la información referente a un consumidor a ninguna agencia de información de consumidor si
(i) al consumidor, en la dirección ha notificado a la persona especificada por la persona para tales avisos, que la información especÃfica es inexacta; y
(ii) la información es, de hecho, inexacta.
(c) NinguÃŒÂn requisito de la dirección. Una persona que claramente y visible especifica al consumidor que una dirección para los avisos mencionados en el subpárrafo (b) no estará conforme al subpárrafo (a); sin embargo, nada en el subpárrafo (b) requerirá a persona especificar tal dirección.
(2) deber para corregir y para poner al dÃa la información. Una persona que
(a) regularmente y en el curso del negocio ordinario suministra la información a uno o más agencias de información de consumidor sobre las transacciones de la persona o a experiencias con cualquier consumidor; y
(b) ha suministrado a la agencia de información de consumidor una información que la persona determina no es completa o exacta, notificará puntualmente la agencia de información de consumidor de esa determinación y proporcionará a la agencia cualquier corrección a esa información, o cualquier información adicional, que sea necesaria hacer la información proporcionada por la persona a la agencia completa y exacta, y no suministrará después de eso a la agencia la información ua de los que sigue habiendo no completa o exacta.
(3) deber para proporcionar el aviso del conflicto. Si lo completo o la exactitud de alguna información equipada por cualquier persona a cualquier agencia de información de consumidor es disputado a tal persona por un consumidor, la persona puede no suministrar la información a cualquier agencia de información de consumidor sin el aviso que tal información es disputada por el consumidor.
(4) deber para proporcionar el aviso de cuentas cerradas. Una persona que regularmente y en el curso del negocio ordinario suministra la información a una agencia de información de consumidor con respecto a un consumidor que tenga una cuenta de crédito con esa persona notificará la agencia del encierro voluntario de la cuenta del consumidor, en la información equipado regularmente para el perÃodo en el cual la cuenta es cerrada.
(5) deber para proporcionar el aviso de la delincuencia de cuentas. Una persona que suministra la información a una agencia de información de consumidor con respecto a una cuenta atrasada que es colocada para la colección, cargado para beneficiarse o la pérdida, o sujetado a cualquier acción similar, no más no adelante que 90 dÃas después de suministrar la información, notificar la agencia del mes y del año del comienzo de la delincuencia que precedió inmediatamente la acción.
(b) Deberes de vendedores de muebles de la información sobre el aviso del conflicto.
(1) en general. Después de recibir el aviso conforme a la sección 611 (a) (2) [1681i] de un conflicto con respecto a lo completo o a la exactitud de cualquier información proporcionada por una persona a una agencia de información de consumidor, la persona
(a) conducta una investigación con respecto a la información disputada;
(b) repasa toda la información relevante proporcionada por la agencia de información de consumidor conforme a la sección 611 (a) (2) [1681i];
(c) divulga los resultados de la investigación a la agencia de información de consumidor; y
(d) si la investigación encuentra que la información es incompleta o inexacta, divulgar que esos resultados a el resto de las agencias de información de consumidor a las cuales la persona suministró la información y ésa compilar y mantener los archivos en consumidores sobre una base a escala nacional.
(2) plazo. Una persona terminará todas las investigaciones, revisiones, e informes requeridos bajo párrafo (1) con respecto a la información proporcionada por la persona a una agencia de información de consumidor, antes de que la expiración del perÃodo bajo sección 611 (a) (1) [1681i] dentro de el cual la agencia de información de consumidor se requiere terminar acciones requirió por esa sección con respecto a esa información.
(c) Limitación en responsabilidad. Las secciones 616 y 617 [1681n y 1681o] no se aplican a ninguna falta de conformarse con la subdivisión (a), excepto en la manera prevista adentro la sección 621 (c) (1) (B) [1681s].
(d) Limitación en la aplicación. La subdivisión (a) será hecha cumplir exclusivamente bajo sección 621 [1681s] por las agencias federales y los funcionarios y las autoridades estatales identificadas en esa sección.
624. Relación a las leyes estatales [15 U.S.C. 1681t]
(a) En general. Excepto en la manera prevista adentro las subdivisiones (b) y (c), este tÃtulo no anula, no altera, no afecta, ni exime a ninguna persona conforme a las provisiones de este tÃtulo de la conformación con las leyes de cualquier estado con respecto a la colección, a la distribución, o al uso de cualquier información sobre consumidores, excepto hasta el punto de esas leyes sean contrarias con cualquier disposición de este tÃtulo, y entonces solamente al grado de la inconsistencia.
(b) Excepciones generales. NinguÃŒÂn requisito o prohibición se puede imponer bajo leyes de cualquier estado
(1) con respecto a cualquie tema regulado debajo
(a) la subdivisión (c) o (e) de la sección 604 [1681b], referente al prescreening del consumidor divulga;
(b) la sección 611 [1681i], referente al tiempo por el cual una agencia de información de consumidor debe tomar cualquier medidas, incluyendo la disposición de la notificación al consumidor o a la otra persona, en ninguÃŒÂn procedimiento relacionado con la exactitud disputada de la información en el archivo de un consumidor, salvo que este subpárrafo no se aplicarán a ninguna ley estatal en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996;
(c) subdivisiones (a) y (b) de la sección 615 [el 1681m], referente a los deberes de una persona que toma cualquier medidas adversa con respecto a un consumidor;
(d) sección 615 (d) [el 1681m], en lo que concierne los deberes de personas que utilizan un informe del consumidor de un consumidor con respecto a cualquier transacción del crédito o de seguro que no sea iniciada por el consumidor y que consista en una oferta firme del crédito o del seguro;
(e) la sección 605 [1681c], referente a la información contenida en consumidor divulga, salvo que este subpárrafo no se aplicará a ninguna ley estatal en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información de crédito de consumidor de 1996; o
(f) la sección 623 [1681s-2], referente a las responsabilidades de las personas que suministran la información a las agencias de información de consumidor, salvo que este párrafo no se aplicarán
(i) con respecto a la sección 54A (a) del capÃtulo 93 de las leyes anotadas Massachusetts (como en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996); o
(ii) con respecto a la sección 1785.25 (a) del código civil de California (como en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996);
(2) con respecto al intercambio de información entre las personas afiliadas por propiedad común o control corporativo común, salvo que este párrafo no se aplicará con respecto a la subdivisión (a) o (c) (1) de la sección 2480e del tÃtulo 9, estatutos de Vermont anotados (como en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996); o
(3) con respecto a la forma y al contenido de cualquie acceso requerido para ser hecho bajo sección 609 (c) [1681g].
(c) Definición de la oferta firme del crédito o del seguro. A pesar de cualquie definición del término “oferta de la firma del crédito o seguro†(o cualquie término equivalente) bajo leyes de cualquie estado, la definición de ese término contenido en la sección 603 (l) [1681a] será interpretado para aplicarse en la aplicación y la interpretación de las leyes de cualquier informe de gobierno del consumidor del estado.
(d) Limitaciones. Subdivisiones (b) y (c)
(1) no afecta a ninguÃŒÂn establecimiento, acuerdo, o juicio del consentimiento entre ninguÃŒÂn Procurador General de la República del estado y ninguna agencia de información de consumidor en efecto la fecha de la promulgación del acto de la reforma de la información del crédito de consumidor de 1996; y
(2) no aplica a ninguna disposición de la ley estatal (cualquie disposición incluyendo de una constitución del estado) eso
(a) se decreta después del 1 de enero de 2004;
(b) indica explÃcitamente que la disposición está pensada de complementar este tÃtulo; y
(c) da la mayor protección a los consumidores que se proporciona bajo este tÃtulo.
625. Los accesos al FBI para la contrainteligencia purposes [15 U.S.C. 1681u]
(a) Identidad de instituciones financieras. A pesar de la disposición de la sección 604 [1681b] o cualquie otra de este tÃtulo, una agencia de información de consumidor suministrará a la Oficina Federal de Investigación los nombres y las direcciones de todas las instituciones financieras (como ese término se define en la sección 1101 de la derecha al acto de aislamiento financiero de 1978 [12 U.S.C. 3401]) en quienes un consumidor mantenga o ha mantenido una cuenta, hasta el punto de la información esté en los archivos de la agencia, cuando está presentado con una petición escrita esa información, firmada por el director de la Oficina Federal de Investigación, o el designee del director en una posición no más baja que el diputado director auxiliar en las jefaturas de la oficina o agente especial a cargo de una oficina de campo de la oficina señalada por el director, que certifica conformidad con esta sección. El director o el designee del director puede hacer tal certificación solamente si el director o el designee del director ha determinado en la escritura, esa tal información se intenta para la conducta de una investigación autorizada proteger contra terrorismo internacional o actividades de inteligencia clandestinas, a condición de que tal investigación de una persona de Estados Unidos no se conduce solamente sobre la base de las actividades protegidas por la Primera Enmienda a la constitución de los Estados Unidos.
(b) Identificación de la información. A pesar de las provisiones de la disposición de la sección 604 [1681b] o cualquie otra de este tÃtulo, una agencia de información de consumidor suministrará la identificación de la información que respeta un consumidor, limitado para nombrar, para tratar, direcciones anteriores, lugares del empleo, o lugares del empleo anteriores, a la Oficina Federal de Investigación cuando está presentada con una petición escrita, firmada por el director o el designee del director, que certifica conformidad con esta subdivisión. El director o el designee del director en una posición no más baja que el diputado director auxiliar en las jefaturas de la oficina o agente especial a cargo de una oficina de campo de la oficina señalada por el director puede hacer tal certificación solamente si el director o el designee del director ha determinado en la escritura que tal información está intentada para la conducta de una investigación autorizada para proteger contra terrorismo internacional o actividades de inteligencia clandestinas, a condición de que tal investigación de una persona de Estados Unidos no se conduce solamente sobre la base de las actividades protegidas por la Primera Enmienda a la constitución de los Estados Unidos.
(c) Orden judicial para el acceso de los informes del consumidor. A pesar de la disposición de la sección 604 [1681b] o cualquie otra de este tÃtulo, si pedido en la escritura por el director de la Oficina Federal de Investigación, o de un designee del director en una posición no más baja que el diputado director auxiliar en las jefaturas de la oficina o agente especial a cargo de una oficina de campo de la oficina señalada por el director, una corte puede publicar un ex parte de la orden que ordena una agencia de información de consumidor suministrar un informe del consumidor a la Oficina Federal de Investigación, sobre una demostración en cámara que el informe del consumidor está intentado para la conducta de una investigación autorizada para proteger contra terrorismo internacional o actividades de inteligencia clandestinas, a condición de que tal investigación de Estados Unidos no conducen a la persona solamente sobre la base de las actividades protegidas por la Primera Enmienda a la constitución de los Estados Unidos.
Los términos de una orden publicada bajo esta subdivisión no divulgarán que la orden está publicada con objeto de una investigación de la contrainteligencia.
(d) Secreto. Ninguna agencia u oficial de información de consumidor, el empleado, o el agente de una agencia de información de consumidor divulgarán a cualquier persona, con excepción de esos oficiales, empleados, o agentes de una agencia de información de consumidor necesaria satisfacer el requisito de divulgar la información a la Oficina Federal de Investigación bajo esta sección, que la Oficina Federal de Investigación ha buscado o ha obtenido la identidad de instituciones financieras o un informe del consumidor que respetaba a cualquier consumidor bajo subdivisión (a), (b), o (c), y ninguna agencia u oficial de información de consumidor, el empleado, o el agente de una agencia de información de consumidor incluirán en cualquier informe del consumidor cualquier información que indicara que la Oficina Federal de Investigación ha buscado u obtenido tal información o un informe del consumidor.
(e) Pago de honorarios. La Oficina Federal de Investigación, conforme a la disponibilidad de apropiaciones, a la paga a la agencia de información de consumidor que monta o que proporciona informe o a la información de acuerdo con los procedimientos establecidos bajo esta sección un honorario para el reembolso para los costes tales como son razonablemente necesario y que se han contraÃdo directo en la búsqueda, reproduciendo, o transportando los libros, los papeles, los expedientes, u otros datos requeridos o pedidos para ser producido bajo esta sección.
(f) LÃmite en la difusión. La Oficina Federal de Investigación puede no diseminar la información obtenida conforme a esta sección fuera de la Oficina Federal de Investigación, a menos que a otras agencias federales como puede ser necesario para la aprobación o la conducta de una investigación extranjera de la contrainteligencia, o, donde la información se refiere a una persona conforme al código uniforme de la justicia militar, para apropiarse de autoridades investigadores dentro del departamento militar referido como puede ser necesario para la conducta de una investigación extranjera común de la contrainteligencia.
Reglas del (G) de construcción. No se interpretará nada en esta sección para prohibir la información del equipamiento por la Oficina Federal de Investigación conforme a una citación o a un orden judicial, con respecto a un procedimiento judicial o administrativo para hacer cumplir las provisiones de esto acto. No se interpretará nada en esta sección para autorizar o para permitir la retención de la información del congreso.
(h) Informes al congreso. Sobre una base semestral, el Procurador General de la República informará completamente al comité selecto permanente sobre inteligencia y el comité sobre actividades bancarias, las finanzas y los asuntos urbanos de la cámara de representantes, y el comité selecto sobre inteligencia y el comité sobre actividades bancarias, la cubierta, y asuntos urbanos del senado referente a todas las peticiones hechas conforme a las subdivisiones (a), (b), y (c).
(i) Daños. Cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos que obtienen o que divulgan cualesquiera informes del consumidor, expedientes, o información contenida en esto con violación de esta sección es obligado al consumidor con de quien tales informes, expedientes, o información del consumidor se relacionan en una cantidad igual a la suma
(1) $100, sin consideración alguna hacia el volumen de informes, de expedientes, o de información del consumidor implicada;
(2) cuaesquiera daños reales continuos por el consumidor como resultado del acceso;
(3) si la violación se encuentra para haber sido voluntariosa o intencional, los daños ejemplares tales que una corte puede permitir; y
(4) en el caso de cualquie acción acertada para hacer cumplir responsabilidad bajo esta subdivisión, los costes de la acción, junto con honorarios razonables del abogado, según lo determinado por la corte.
(j) Acciones disciplinarias para las violaciones. Si una corte determina que cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos ha violado cualquier disposición de esta sección y la corte encuentra que las circunstancias que rodean la violación plantean cuestiones de independientemente de si un oficial o un empleado de la agencia o del departamento actuaba voluntarioso o intencionalmente con respecto a la violación, la agencia o el departamento iniciará puntualmente un procedimiento para determinar independientemente de si la acción disciplinaria está autorizada contra el oficial o el empleado que era responsable de la violación.
(k) Excepción Good-faith. A pesar de ninguna otra disposición de este tÃtulo, ninguna agencia de información de consumidor o agente o el empleado de eso que hace el acceso de informes del consumidor o que identifica la información conforme a esta subdivisión en confianza good-faith sobre una certificación de la Oficina Federal de Investigación conforme a provisiones de esta sección no serán obligado a ninguna persona para tal acceso bajo este tÃtulo, la constitución de ninguÃŒÂn estado, o ninguna ley o regulación de ninguÃŒÂn estado o ninguna subdivisión polÃtica de ninguÃŒÂn estado.
(l) Limitación de remedios. A pesar de cualquier otra disposición de este tÃtulo, los remedios y las sanciones dispuestos en esta sección serán los únicos remedios judiciales y sanciones para la violación de esta sección.
(m) Relevación prescriptiva. Además de cualquier otro remedio contenido en esta sección, la relevación prescriptiva estará disponible requerir conformidad con los procedimientos de esta sección. En caso de cualquier acción acertada bajo esta subdivisión, los costes junto con honorarios razonables del abogado, según lo determinado por la corte, pueden ser recuperados.
626. Los accesos a las agencias gubernamentales para el contraterrorismo purposes [15 U.S.C. 1681v]
(a) Acceso. A pesar de la disposición de la sección 604 o cualquie otra de este tÃtulo, una agencia de información de consumidor suministrará un informe del consumidor de un consumidor y el resto de la información en el archivo de un consumidor a una agencia de estatal autorizada a conducir investigaciones, o inteligencia o las actividades o análisis de la contrainteligencia relacionado, al terrorismo internacional cuando es presentada con una certificación escrita por tal agencia de estatal que tal información es necesaria para tal investigación de la agencia la conducta o, actividad o análisis.
(b) Formar de la certificación. La certificación descrita en la subdivisión (a) será firmada por un funcionario supervisor señalado por la cabeza de una agencia federal o de un oficial de una agencia federal cuya cita a la oficina se requiera para ser concertada por el presidente, por y con el consejo y el consentimiento del senado.
(c) Secreto. Ninguna agencia de información de consumidor, o el oficial, el empleado, o el agente de tal agencia de información de consumidor, divulgarán a cualquier persona, o especificar en cualquier informe del consumidor, que una agencia de estatal ha buscado o acceso obtenido a la información bajo subdivisión (a).
(d) Regla de construcción. No se interpretará nada en la sección 625 para limitar la autoridad del director de la Oficina Federal de Investigación bajo esta sección.
(e) Puerto seguro. A pesar de ninguna otra disposición de este tÃtulo, la ninguna agencia de información de consumidor o agente o el empleado de eso que hace el acceso de informes del consumidor o la otra información conforme a esta sección en confianza good-faith sobre una certificación de una agencia gubernamental conforme a las provisiones de esta sección no serán obligado a ninguna persona para tal acceso debajo de este subcapÃtulo, la constitución de ninguÃŒÂn estado, o ninguna ley o regulación de ninguÃŒÂn estado o ninguna subdivisión polÃtica de ninguÃŒÂn estado.
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Historia legislativa
Informes de la casa:
No. 91-975 (Comm. en actividades bancarias y moneda) y
No. 91-1587 (Comm. de la conferencia)
Informes del senado:
No. 91-1139 S. de acompañamiento 3678 (Comm. en actividades bancarias y moneda)
Expediente del congreso, vol. 116 (1970)
Casa del 25 de mayo, considerada y pasajero.
Senado de sept. del 18, haber considerado y pasajero, enmendado.
El 9 de octubre, senado convino el informe de la conferencia.
El 13 de octubre, casa convino el informe de la conferencia.
Promulgación:
Derecho público No. 91-508 (el 26 de octubre de 1970):
Enmiendas: Derecho público No.
95-473 (17 de octubre de 1978)
95-598 (6 de noviembre de 1978)
98-443 (4 de octubre de 1984)
101-73 (9 de agosto de 1989)
102-242 (19 de diciembre de 1991)
102-537 (27 de octubre de 1992)
102-550 (28 de octubre de 1992)
103-325 (23 de septiembre de 1994)
104-88 (29 de diciembre de 1995)
104-93 (6 de enero de 1996)
104-193 (22 de agosto de 1996)
104-208 (30 de septiembre de 1996)
105-107 (20 de noviembre de 1997)
105-347 (2 de noviembre de 1998)
106-102 (12 de noviembre de 1999)
107-56 (26 de octubre de 2001)
Notas finales:
1. Los perÃodos de información se han alargado para cierta información adversa referente al gobierno de los E.E.U.U. aseguraron o garantizaron préstamos del estudiante, o referente a préstamos directos del estudiante del nacional. Ver las secciones 430A (f) y 463 (c) (3) del acto de una educación más alta de 1965, 20 U.S.C. 1080a (f) y 20 U.S.C. 1087cc (c) (3), respectivamente.
2. Debe leer “párrafos (4) y (5)….†Sección anterior 605 (a) (6) fue enmendado y redesignó como sección 605 (a) (5) en noviembre de 1998.
3. La Comisión comercial federal aumentó la carga máxima permitida a $9.00, 1 de enero de 2002 eficaz. 66 Fed. Registro. 63545 (7 de diciembre de 2001).